133. “Para fomentar estas relaciones, la Asamblea Sinodal propone establecer un Consejo de Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de las Iglesias Católicas Orientales presidido por el Papa, que sería una expresión de sinodalidad y un instrumento para promover la comunión. Este Consejo también serviría como un medio para compartir el patrimonio litúrgico, teológico, canónico y espiritual. La migración de muchos fieles orientales a regiones de rito latino corre el riesgo de comprometer su identidad. Es necesario desarrollar instrumentos y normas para fortalecer al máximo la colaboración entre la Iglesia latina y las Iglesias Católicas Orientales para abordar esta situación. La Asamblea Sinodal recomienda un diálogo sincero y una colaboración fraterna entre los Obispos latinos y orientales, para garantizar una mejor atención pastoral a los fieles orientales que carecen de sacerdotes de su propio rito y para asegurar, con la autonomía adecuada, la participación de los Obispos orientales en las Conferencias Episcopales. Finalmente, la Asamblea propone que el Santo Padre convoque un Sínodo Especial para promover la consolidación y el renacimiento de las Iglesias Católicas Orientales”.
136. “El Sínodo de los Obispos surge como uno de los lugares más evidentes donde deben practicarse la sinodalidad y la colegialidad. El Sínodo fue establecido por San Pablo VI como una asamblea de obispos convocada para apoyar al Pontífice Romano en su cuidado por toda la Iglesia. Hoy, transformado en un proceso en fases por la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, fomenta las relaciones esenciales entre el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos y el Papa. Todo el santo Pueblo de Dios, los obispos a quienes se les encomiendan porciones del Pueblo de Dios, y el Obispo de Roma participan plenamente en el proceso sinodal, cada uno según su función propia. Esta participación se manifiesta en la variada composición de la Asamblea Sinodal reunida en torno al Papa, que refleja la catolicidad de la Iglesia. En particular, como explicó el Papa Francisco, la composición de esta XVI Asamblea General Ordinaria es ‘más que un hecho contingente. Expresa una forma de ejercer el ministerio episcopal que es coherente con la Tradición viva de las Iglesias y con la enseñanza del Concilio Vaticano II’ (Intervención en la Primera Congregación General de la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 2 de octubre de 2024). El Sínodo de los Obispos, preservando su naturaleza episcopal, ha visto y podrá ver en el futuro, en la participación de otros miembros del Pueblo de Dios, ‘la forma que la autoridad episcopal está llamada a asumir en una Iglesia consciente de ser constitutivamente relacional y, por eso, sinodal’ (ibid) para la misión. Al profundizar en la identidad del Sínodo de los Obispos, lo esencial es que la relación entre la participación de todos (el santo Pueblo de Dios), el ministerio de algunos (el Colegio de los Obispos) y la presidencia de uno (el sucesor de Pedro) aparezca y se realice concretamente a lo largo del proceso sinodal y en las Asambleas”.
Discernir sobre establecer un ministerio de escucha y acompañamiento
El párrafo 78 recibió 33 votos en contra y forma parte del tema “Juntos por la misión”. Este texto propone discernir el establecimiento de un “ministerio de escucha y acompañamiento”.
78. “El proceso sinodal ha renovado la conciencia de que la escucha es un componente esencial de cada aspecto de la vida de la Iglesia: la administración de los sacramentos, en particular el de la Reconciliación, la catequesis, la formación y el acompañamiento pastoral. A la luz de esto, la Asamblea también se centró en la propuesta de establecer un ministerio de escucha y acompañamiento, mostrando una variedad de perspectivas. Algunos se mostraron a favor de esta propuesta, pues este ministerio representaría una forma profética de subrayar la importancia de la escucha y el acompañamiento en la comunidad. Otros afirmaron que la escucha y el acompañamiento son tarea de todos los bautizados, sin que haya necesidad de un ministerio específico. Otros aún señalaron la necesidad de estudiar más a fondo, por ejemplo, la relación entre este ministerio de escucha y acompañamiento y el acompañamiento espiritual, el consejo pastoral y la celebración del Sacramento de la Reconciliación. También se propuso que un posible ‘ministerio de escucha y acompañamiento’ debería estar particularmente dirigido a acoger a aquellos que están en los márgenes de la comunidad eclesial, aquellos que regresan después de haberse alejado y aquellos que buscan la verdad y desean ser ayudados a encontrarse con el Señor. Por lo tanto, en este sentido, el discernimiento debe continuar. Los contextos locales donde esta necesidad se siente con mayor fuerza pueden intentar explorar enfoques posibles sobre los cuales basar un discernimiento”.
“El sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium)”
El párrafo 22 tuvo 28 votos en contra. El texto pertenece al tema “Las raíces sacramentales del Pueblo de Dios” y asegura que “el sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica”.
22. “A través del Bautismo, ‘el santo Pueblo de Dios participa también en la función profética de Cristo, cuando da testimonio de Él, especialmente a través de una vida de fe y caridad’ (LG 12). La unción por el Espíritu Santo recibida en el Bautismo (cf. 1 Jn 2.20.27) capacita a todos los creyentes para poseer un instinto para la verdad del Evangelio, lo que llamamos sensus fidei. Esto consiste en una cierta connaturalidad con las realidades divinas, basada en el hecho de que, en el Espíritu Santo, los bautizados se convierten en ‘participantes de la naturaleza divina’ (DV 2). Esta participación habilita la capacidad de los fieles para captar intuitivamente lo que es conforme a la verdad de la Revelación en comunión con toda la Iglesia. Por ello, la Iglesia está segura de que el santo Pueblo de Dios no puede errar en materia de fe. Manifiestan esta propiedad especial cuando muestran acuerdo universal en cuestiones de fe y moral (cf. LG 12). El ejercicio del sensus fidei no debe confundirse con la opinión pública. Está siempre en conjunto con el discernimiento de los pastores en los distintos niveles de la vida de la Iglesia, como lo demostraron las distintas fases interconectadas del proceso sinodal. El sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica’” (ITC, Sensus fidei en la vida de la Iglesia, 2014, 3).
Dona a ACI Prensa
Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.
Donar