El Tribunal Constitucional (TC) del Perú, máximo intérprete de la Constitución del país, está por resolver si una pareja de esposos estériles que recurrieron a la maternidad subrogada (vientre de alquiler) para tener un hijo, puede otorgar el apellido de la madre legal a la niña fruto de la transacción.
Desde que nació, en 2016, la niña lleva el apellido de la madre gestante. La pareja exige que esto se rectifique. Durante la audiencia en el tribunal, la representante del Registro Nacional de Identidad argumentó que no procede una rectificación, porque no hay error en el acta de nacimiento.
En el documento, figura como madre de la niña la mujer que dió a luz, por lo que la representante señaló que el Estado no puede cambiar a las madres en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que es lo que se pretende al querer consignar el apellido de la madre legal.
“Esta procuraduría pública considera que la demanda debe ser rechazada por improcedente, o en su defecto debe ser declarada infundada toda vez que no existe ningún tipo de acto vulneratorio al momento de emitir la resolución por parte de RENIEC”, manifestó la representante del Registro en su testimonio durante la audiencia.
La maternidad subrogada o vientre de alquiler se da cuando una mujer se compromete por contrato o acuerdo a gestar un embarazo, y luego entregar de forma inmediata al bebé que da a luz a los padres solicitantes. Para lograr el embarazo de la madre portadora, se utiliza la fecundación in vitro o inseminación artificial, usando el óvulo y el espermatozoide de los interesados o de un donante anónimo.