A través de una nota difundida este 1 de agosto, el Dicasterio para la Evangelización ha aclarado la normativa en relación a la apertura de las Puertas Santas para el próximo Jubileo y reitera que solamente las Basílicas Pontificias pueden acogerse a esta tradición jubilar.
Al inicio de la nota, el Vaticano destaca que recientemente se ha planteado la cuestión “de si sería posible prever la configuración y la apertura de la Puerta Santa en las Iglesias Catedrales, en los Santuarios Internacionales y Nacionales, así como en otros lugares de culto particularmente significativos”.
A este respecto, “respetando la más sensible consideración de las motivaciones pastorales y devocionales que hayan podido sugerir tan loable aspiración”, el Vaticano considera necesario recordar “las precisas indicaciones establecidas por el Santo Padre en la Bula Spes non confundit”, publicada el pasado mayo.
De esta forma, el Dicasterio vaticano recuerda que en el texto con el que el Papa Francisco convocó el próximo Jubileo de la Esperanza se señala como Puerta Santa “la Basílica de San Pedro y la de las otras tres Basílicas Pontificias; San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros”.
Asimismo, destacan “el deseo expresado por el Santo Padre de abrir personalmente una Puerta Santa en una cárcel para ofrecer a los presos un signo concreto de cercanía”.
Al final de la nota publicada este jueves, el Vaticano remarca que “el signo peculiar e identificativo del Año Jubilar, tal como se transmite desde el primer Jubileo del año 1300, es la indulgencia que ‘quiere expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites’, a través del sacramento de la Penitencia y de los signos de la caridad y de la esperanza”.