17 de diciembre de 2024 Donar
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Arzobispado español concede prórroga en proceso de excomunión a clarisas cismáticas de Belorado

Imagen referencial de la familia religiosa franciscana./ Crédito: Fundación Declausura.

El Arzobispado de Burgos (España) concedió una prórroga a las clarisas de Belorado, permitiéndoles como nuevo plazo hasta el viernes 21 de junio para comparecer y retractarse del delito canónico de cisma, que conlleva la excomunión.

Según informó el diario español ABC, tres de las clarisas —Sor Isabel de la Trinidad, la abadesa del monasterio, así como Sor Sión y Sor Paz— tenían que comparecer ante el Tribunal Eclesiástico de Burgos, a más tardar, este domingo 16 de junio. Sin embargo, a través de un correo electrónico solicitaron una prórroga.

Otras siete clarisas que desconocen ahora la autoridad de la Iglesia Católica, y consideran “como último Sumo Pontífice válido a S. S. Pío XII”, se enfrentan también a un proceso canónico con un plazo que era originalmente diferente, pero que ahora coincidirá: el viernes 21 de junio.

Según recoge ABC de fuentes del arzobispado español, “en función de lo que diga cada una de ellas a título individual, y una vez cumplido el plazo, se evaluará y se procederá en consecuencia”.

Las clarisas de las comunidades de Belorado y Orduña —bajo la autoridad eclesial de las archidiócesis españolas de Burgos y Vitoria—, anunciaron el 13 de mayo de este año que dejaban de reconocer la autoridad de los obispos católicos y la del Papa Francisco, y que se ponían bajo la autoridad de un falso obispo excomulgado de nombre Pablo de Rojas.

El Tribunal Eclesiástico de Burgos anunció recientemente que lo cometido por las clarisas españolas constituye “delito de cisma, tipificado en el Código de Derecho canónico a tenor del canon 751 CIC, cuya pena está prevista en el canon 1364 § 1 CIC, y que lleva consigo la expulsión de la vida consagrada”.

El canon 751 del Código de Derecho Canónico, la ley de la Iglesia Católica, define el delito de cisma como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”.

El canon 1364 - § 1 advierte que el cismático —así como el apóstata de la fe o el hereje— incurre “en excomunión latae sententiae”, es decir automática. De tal forma que el proceso eclesial abierto contra las clarisas podría simplemente oficializar su situación de excomulgadas o darles una ocasión para retractarse.

De acuerdo al Código de Derecho Canónico, además de la excomunión, las clarisas cismáticas podrían ser prohibidas "de residir en un determinado lugar o territorio" y de vestir "el hábito religioso", por lo que se verían obligadas a abandonar las comunidades en las que actualmente residen.

Nota del editor: Una versión anterior indicaba como nueva fecha de comparecencia de las clarisas el 21 de mayo. Ha sido corregido para indicar que se trata del 21 de junio.

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