12 de noviembre de 2024 Donar
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Una pareja de homosexuales denuncia a un sacerdote que les habría negado la comunión

Imagen referencial del sacramento de la Eucaristía./ Crédito: Pixabay.

Dos varones homosexuales casados según la ley civil española han denunciado a un sacerdote de la Archidiócesis de Sevilla que se habría negado a darles la comunión o una bendición durante la celebración de una Eucaristía el pasado 25 de mayo.

El sacerdote denunciado es el padre Francisco José López Martínez, ordenado en junio de 2020 y destinado como párroco de la Iglesia del Divino Salvador en la localidad de Dos Hermanas, donde sucedieron los hechos. 

El comunicado de la Andalucía Diversidad, la Federación Andaluza LGTB, en sus redes sociales, “el párroco Francisco José López Martínez se negó a darles la comunión a ambos por estar casados ​​entre ellos” durante la celebración eucarística celebrada en la Hermandad Sacramental de la Vera Cruz. También se afirma que “la negación a la pareja homosexual para recibir la bendición del párroco es un gesto claramente discriminatorio e injusto”.

ACI Prensa ha tratado de contrastar si el sacerdote negó la comunión, una bendición o ambas cosas, dada la confusa redacción del comunicado. Desde Colegas Torremolinos, entidad adherida a Andalucía Diversidad que ha elaborado el texto, afirman a ACI Prensa que el texto difundido se basó en la denuncia presentada ante la Policía Nacional.

Consultado por ACI Prensa, el Arzobispado de Sevilla, por su parte, no ha ofrecido una versión sobre los hechos denunciados, dejando sin aclarar si se negó la comunión, una bendición o ambas cosas, o cuáles fueron las razones pastorales, canónicas o magisteriales tomadas en cuenta por el presbítero en esa ocasión. 

Según el comunicado de Andalucía Diversidad, los dos varones homosexuales “conocen a todos los párrocos de la zona y siempre han tenido buena relación, siendo la primera vez que se enfrentan a un rechazo de este tipo”.

Por otro lado, recoge que la denuncia alega “un caso de posible discriminación por orientación sexual en la Iglesia”. 

“La orientación sexual de una persona no debería interferir en su relación con Dios o en el modo de ser tratado por la comunidad religiosa. Instamos al párroco a reflexionar sobre sus acciones y a disculparse por el dolor y la marginalización que ha causado a la pareja”, se añade en el texto. 

¿Puede un sacerdote negar la Eucaristía?

El Código de Derecho Canónico establece que “todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión” como principio general (canon 912). 

El canon 915 añade que “no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”.

Sobre quien tenga conciencia de haber incurrido en pecado grave, el Derecho Canónico indica que “no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse” (canon 916). Esto requiere un acto de contrición perfecta que incluye confesarse cuanto antes. 

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Requisitos para la bendición de personas en situación irregular

El 18 de diciembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) publicó la Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones en la que se indica que los presbíteros pueden bendecir a personas en situación irregular como parejas homosexuales. 

El 4 de enero, ante la controversia suscitada por el texto que produjo múltiples declaraciones de obispos y conferencias episcopales aportando visiones diferentes sobre su contenido, aplicación y calidad doctrinal, el DDF publicó una Nota sobre la recepción de Fiducia suppplicans en la que establecía algunos requisitos. 

Según esta nota aclaratoria, las bendiciones pastorales a personas en situación irregular han de ser “muy breves”, esto es, realizadas en “pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional” y en ellas se debe pedir al Señor “paz, salud y otros bienes” y que las personas que reciben la bendición “puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo” y que el Espíritu Santo les libere “de todo lo que necesite purificación”.

Por otro lado, se señala que este tipo de bendiciones “no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable” y tampoco es “un casamiento, pero ni siquiera es un ‘visto bueno’ ni una ratificación de nada”.

También se señala que, con el ánimo de evitar confusiones con el sacramento del Matrimonio o las ceremonias civiles de este tipo, no se deben lucir vestimentas que puedan inducir esa idea, y la bendición “no debería realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar, porque esto también crearía confusión”.

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