La Delegación del Gobierno en Madrid ha comunicado la prohibición del rezo del conocido como Rosario de Ferraz, una iniciativa de laicos católicos para orar por la conversión de España, los días 8 y 9 de junio próximos alegando que se celebran en esos días las jornadas de reflexión y voto correspondientes a las elecciones europeas.
La decisión ha sido tomada por la Junta Electoral Provincial de Madrid para esos dos días, dado que es el organismo encargado debido a la convocatoria electoral para renovar el Parlamento Europeo.
José Andrés Calderón, impulsor del Rosario de Ferraz, explica ACI Prensa que va a interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque “no se puede prohibir una concentración en jornada de reflexión y electoral salvo que sea un acto electoral”.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que el mero hecho de que se celebran ambas jornadas electorales, no justifica la suspensión del derecho de reunión.
Según la sentencia 96/2010 de 15 de noviembre del Tribunal Constitucional, en su tercer fundamento jurídico, “sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG)... podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo”.
Además, la sentencia establece que “el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios”.