Con la reelección del presidente Luis Abinader en las elecciones del pasado 19 de mayo y la conformación de un nuevo parlamento, la República Dominicana, surge la interrogante sobre qué impacto tendrán estos resultados en la protección de la vida frente al drama del aborto.
La República Dominicana es uno de los pocos países en el continente donde la práctica del aborto está prohibida bajo cualquier circunstancia. El artículo 37 de su constitución garantiza que el “derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.
Además, el Código Penal vigente, que data de 1844, impone penas de prisión tanto para el personal médico que realiza abortos como para las mujeres que los inducen o consienten, así como para quienes proporcionan información sobre cómo someterse a un aborto.
Un nuevo Código Penal que defienda la vida
A lo largo de los años, han surgido varias iniciativas legislativas para actualizar este Código Penal, pero ninguna ha logrado concretarse. Los esfuerzos más recientes fracasaron y los debates sobre el tema se han prolongado sin alcanzar un consenso.
Uno de los puntos más controvertidos en las discusiones ha sido la inclusión de las tres causales para la despenalización del aborto: cuando la vida o la salud de la mujer esté en peligro, cuando el feto sea incompatible con la vida extrauterina y cuando el embarazo sea resultado de una violación.