17 de noviembre de 2024 Donar
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Obispo anuncia nuevas normas para las cremaciones en 3 ciudades de Uruguay

Imagen referencial/ Crédito: Hakan Erenler/Pexels

El Obispo de Maldonado-Punta del Este-Minas (Uruguay), Mons. Milton Tróccoli, emitió un decreto que reglamenta los cinerarios parroquiales en el territorio de la diócesis, que abarca tres ciudades.

Basado en el aumento del número de cremaciones que se realizan, y al constatar que algunas prácticas se han realizado sin estar reguladas por la autoridad eclesiástica, el decreto busca justamente ofrecer un marco regulatorio.

Al respecto, el obispo dijo a la revista de FM Gente: “A veces las cenizas son esparcidas en distintos lugares, como parques o en el mar, la idea es ofrecer un lugar digno donde puedan reposar los seres queridos. El que desee puede visitarlos, recordarlos, y rezar por ellos”.

En ese sentido, recordó que las cremaciones no son contrarias al sentir de la Iglesia Católica, y que este decreto permite “que los restos permanezcan en un lugar digno y que sean custodiados”. Los cinerarios, en este caso, son otra forma de sepultura, detalló.

El documento hace hincapié en el necesario respeto y veneración a los restos de los difuntos, como también al lugar donde éstos descansan. Y recuerda que, aunque la recomendación de la Iglesia es “que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura al cadáver de los difuntos, sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser cuando se quiera hacer por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

Por tanto, el decreto establece que en el territorio de la Diócesis de Maldonado-Punta del Este-Minas “podrán construirse cinerarios con el fin religioso de depositar en ellos restos humanos cremados, como signo de descanso eterno y esperanza en la resurrección”. 

Para ello, establece que será necesaria la autorización previa y por escrito del Obispo, quien para ello juzgará la necesidad y oportunidad de la construcción de cinerarios.

Por otra parte, aclara que, aun cuando los cinerarios no tienen carácter de cementerios, por el hecho de estar destinados al depósito de restos cremados de los fieles, deben considerarse como sepulturas, y por lo tanto dedicarse o bendecirse según los libros litúrgicos.

Los cinerarios, determina el decreto, podrán ser instalados en lugares anexos a los templos parroquiales, santuarios o iglesias públicas de la jurisdicción del obispado. Los proyectos de construcción también deberán recibir aprobación del obispo.

Mons. Tróccoli dijo a FM Gente que “ya se bendijo un cinerario a los pies del Cerro del Verdún, donde también mucha gente iba a depositar las cenizas de sus familiares”.

En cuanto a la custodia de cada cinerario, la responsabilidad correrá por parte del párroco o rector del Santuario donde esté ubicado.

Para solicitar el depósito de las cenizas de un fallecido, el familiar deberá presentar la partida de defunción, la constancia de cremación o manifestación de la voluntad de la persona que tuvo el propósito en vida de que su cuerpo fuera cremado, y sus cenizas depositadas en un cinerario.

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El decreto también aclara que este servicio no tiene finalidad económica, por lo que no se podrá pedir retribuciones periódicas por él, aunque sí se podrá solicitar una contribución única al momento de depositar las cenizas, que servirá para el mantenimiento del cinerario y podrá abonarse en pagos sucesivos.

¿Qué dice la Iglesia Católica sobre las cremaciones?

En diciembre de 2023, el Papa Francisco, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, autorizó a conservar las cenizas de varios difuntos en un cinerario común, y determinó que puede valorarse la petición de conservar una parte mínima de estas en un lugar significativo para el difunto. 

En el documento, el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Cardenal Víctor Manuel Fernández, afirma que “es posible disponer un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación en común de las cenizas de los bautizados difuntos”.

Es decir, un cinerario en el que se reserven las cenizas individuales de diferentes personas, siempre y cuando se indique los datos biográficos de cada una. 

La autoridad vaticana remarcó la prohibición de esparcir las cenizas de los difuntos: “Deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a tal fin”.

“Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, que conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y, a veces, cerca de las iglesias a las que acuden sus familiares y vecinos”, concluye el documento.

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