El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este viernes las nuevas Normas para proceder en el Discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales que determina que la declaración de sobrenaturalidad será excepcional y quedará reservada al Papa.
Así, de las decisiones que tomen las autoridades eclesiásticas sobre este tiempo de fenómenos, “de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo” sobre el origen divino de los presuntos fenómenos sobrenaturales.
En las normas vigentes hasta este domingo, Solemnidad de Pentecostés de 2024, promulgada en 1978 por Pablo VI, se establecían tres pronunciamientos posibles: afirmativo (constat de supranaturalitate), negativo (constat de non supranaturalitate) o no definitivo (non constat de supranaturalitate).
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe contempla ahora un abanico diferente de opciones, hasta seis, que serán fruto de un trabajo de discernimiento realizado por el Ordinario del lugar (con colaboración de otros prelados o de la Conferencia Episcopal nacional) con la colaboración de Doctrina de la Fe.
Las seis opciones son las siguientes:
1. Nihil obstat: Esta declaración no expresa “ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual”. Además, significa que, en el momento del pronunciamiento, no se han detectado “aspectos especialmente problemáticos o arriesgados”. Por ello, “se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones”.