En otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;
En las obras de misericordia y de penitencia
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
Las Mejores Noticias Católicas - directo a su bandeja de entrada
Regístrese para recibir nuestro boletín gratuito de ACI Prensa.
Click aquí
No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos (se entiende al interno de una celebración Eucarística; cfr. can 917 y Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del CIC, Responsa ad dubia, 1, 11 jul. 1984). A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).
Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber alsediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos” (ibid.).
Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Todos los Obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones.
Para que sea pastoralmente facilitado el acceso al sacramento de la Penitencia y conseguir el perdón divino a través del poder de las Llaves, los Ordinarios locales están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes, que en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año Santo podrán escuchar las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al foro interno, de las cuales, para los fieles de las Iglesias orientales, en el can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, aquellas para el can. 727, excluyendo, como es evidente, los casos considerados en el can. 728, § 1; mientras que, para los fieles de la Iglesia latina, las facultades referidas en el can. 508, § 1 del CIC.