El Pleno del Tribunal Constitucional de España ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por Vox contra la modificación del Código Penal que prevé penas de cárcel para los voluntarios provida que desarrollan su labor en las inmediaciones de los negocios de aborto.
Esta modificación fue impulsada en mayo de 2021 por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y comenzó su tramitación parlamentaria en el mes de septiembre, siendo aprobada de forma definitiva el 6 de abril de 2022.
El artículo 172 quater del Código Penal creado al efecto, entró en vigor el 14 de abril de 2022 y prevé “la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días” aplicable a quien “para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”.
Las mismas penas se proponen para quien “acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo” de los negocios privados autorizados a realizar abortos fuera del sistema sanitario público.
Asímismo, los tribunales pueden imponer, en virtud de este artículo, “la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”. El precepto legal prevé además que estas penas se suman a las que “pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”.
Por último, el artículo 172 quater establece que para la persecución de este tipo de hechos “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.