18 de diciembre de 2024 Donar
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El Tribunal Constitucional avala penalizar acción provida ante los centros de aborto

Imagen referencial de la campaña Rezar no es delito./ Crédito: Nicolás de Cárdenas/ ACI Prensa

El Pleno del Tribunal Constitucional de España ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por Vox contra la modificación del Código Penal que prevé  penas de cárcel para los voluntarios provida que desarrollan su labor en las inmediaciones de los negocios de aborto. 

Esta modificación fue impulsada en mayo de 2021 por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y comenzó su tramitación parlamentaria en el mes de septiembre, siendo aprobada de forma definitiva el 6 de abril de 2022.

El artículo 172 quater del Código Penal creado al efecto, entró en vigor el 14 de abril de 2022 y prevé “la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días” aplicable a quien “para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”. 

Las mismas penas se proponen para quien “acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo” de los negocios privados autorizados a realizar abortos fuera del sistema sanitario público. 

Asímismo, los tribunales pueden imponer, en virtud de este artículo, “la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”. El precepto legal prevé además que estas penas se suman a las que “pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”. 

Por último, el artículo 172 quater establece que para la persecución de este tipo de hechos “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.

El recurso de inconstitucionalidad plantea que las previsiones del nuevo artículo “no eran suficientemente taxativas y por tanto, impedían identificar claramente a los destinatarios de la norma las conductas penalmente perseguibles”, tan y como informa el Tribunal Constitucional. Además, los recurrentes alegaban que el nuevo precepto penal suponía una limitación de la libertad ideológica y de expresión, así como de los derechos de reunión y manifestación, del derecho a la igualdad y a la libertad religiosa “de quienes, contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) [aborto], deciden expresar esa oposición públicamente”. 

Por último, también se alegaba que el precepto podría vulnerar el derecho a la intimidad de las posibles víctimas del nuevo delito. 

El Tribunal Constitucional sostiene que “ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción del art. 172 quater CP resulta vago y por ello imprevisible para los destinatarios de la norma penal”. 

Asímismo, considera que “los riesgos de aplicar el precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación” del artículo. 

La sentencia del TC niega además que el texto impugnado “produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida”.

Por último, la sentencia sostiene que “si bien si bien la persecución de oficio del comportamiento punible en este caso puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión abortar, ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito”.

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El Tribunal Constitucional está compuesto en la actualidad por 11 miembros, de los que cuatro han anunciado que emitirán un voto particular en la sentencia, cuya ponente ha sido María Luisa Balaguer.

La puesta en marcha de esta norma tiene su origen en la acción sostenida a lo largo de los años de los grupos provida que ofrecen ayuda, asesoramiento e información a las madres en riesgo de aborto, o emprenden campañas de oración en las inmediaciones de los centros de aborto. 

Al entrar en vigor la norma, 40 días por la Vida en España activó un protocolo en el año 2022, que se ha ido actualizando, en el que se dan pautas concretas a los participantes en sus campañas sobre cómo actuar. 

En noviembre de 2022, el Obispo de Orihuela-Alicante, Mons. José Ignacio Munilla, se sumó a la campaña 40 días por la Vida. Poco después, el secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Mons. Francisco César García Magán, envió un mensaje de respaldo a los católicos que rezan por el fin de la práctica homicida prenatal en las inmediaciones de los negocios de aborto. 

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