22 de noviembre de 2024 Donar
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Esta es la primera diócesis de México que elimina la obligatoriedad de los padrinos de Bautismo y Confirmación

Imagen referencial de un Bautizo/ Crédito: Josh Applegate / Unsplass

La Diócesis de Azcapotzalco, ubicada en la Ciudad de México, se convierte en la primera de la Iglesia Católica en el país en decretar que ya “no será obligatoria” la “presencia de padrino o madrina en la iniciación cristiana”. Además, establece que en el caso del sacramento del Matrimonio, se sustituye esta figura por la de “testigos”.

Esta disposición entrará en vigor el 19 de mayo en las 59 parroquias de la diócesis, que abarcan un territorio de poco más de 80 kilómetros cuadrados, incluyendo toda la alcaldía del mismo nombre y parte de la alcaldía Gustavo A. Madero.

De acuerdo al decreto publicado el 23 de abril, el Obispo de Azcapotzalco, Mons. Adolfo Miguel Castaño Fonseca, dispone que en su diócesis, el padrino o la madrina “nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía [Primera Comunión]”.

En caso de que quien reciba el sacramento, o sus tutores, crean conveniente tener padrino o madrina, el documento indica que se deberán cumplir algunos requisitos 

En primer lugar, la elección quedará a cargo de quien va a bautizarse o por sus tutores y deberá de tener la edad mínima de 18 años. 

Asimismo, la diócesis establece que “se elegirá únicamente a un solo padrino o una sola madrina. No se podrán aceptar dos o más”.

La diócesis también permite que “una persona de orientación homosexual podría eventualmente ser admitido como padrino o madrina, sólo si lleva una vida públicamente coherente con la fe”.

Sobre el Matrimonio

Sobre el sacramento del Matrimonio, el decreto sustituye el término “‘padrinos’ o ‘padrinos de velación’” por el de “testigos, los cuales no sólo dan certeza de la celebración, sino que garantizan la expresión del consentimiento recíproco de los cónyuges”.

Se decreta entonces que quienes sean testigos, tendrán que ser “un matrimonio católico, con el cual se buscará garantizar el acompañamiento a quienes inician su camino como esposos, en virtud del sacramento”.

Para ello, la diócesis realizará una “investigación prematrimonial”, que demuestre que los elegidos “poseen información clara y auténtica sobre la idoneidad de los futuros esposos”. 

“Eso significa que éstos puedan ser incluso no católicos o de orientación homosexual”, señala el documento.

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La función de un padrino o madrina “no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental”

Según explica la diócesis, la decisión se toma porque “el officium [tarea] del padrino está legislado como un sujeto que puede acompañar la vida cristiana del neófito, pero que su función no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental”.

“Si miramos al origen de la institución de los padrinos en la historia, deducimos que los motivos de su existencia fueron básicamente prácticos, ya que, en los primeros tiempos de la Iglesia, los que querían convertirse eran presentados a los presbíteros por un cristiano conocido”, quien acompañaba a los que pedían el bautismo, indica el mensaje. 

¿Qué dice el Código de Derecho Canónico sobre los padrinos? 

El Código de Derecho Canónico (872-874) detalla que la figura del padrino no es obligatoria, pero sí recomendable “en la medida de lo posible”. Además, se puede bautizar con un solo padrino, una sola madrina o “uno y una”.

La función de quien apadrina es, en el caso de que el bautizado sea un niño, “procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Los requisitos para que alguien sea admitido como padrino son varios. En primer lugar, es necesario haber sido elegido por quien va a bautizarse, en caso de un adulto, o por los padres o tutores, en el caso de un menor. “Faltando éstos, por el párroco o ministro”.

La norma eclesial especifica que, en todo caso, el candidato a apadrinar a un nuevo bautizado debe tener “capacidad para esta misión e intención de desempeñarla”. 

En segundo lugar, el padrino ha de tener al menos 16 años, salvo que disponga otra cosa el obispo o que “por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción”.

Del mismo modo, el candidato a padrino debe ser católico, estar confirmado y haber recibido “el Santísimo Sacramento de la Eucaristía” y llevar “al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.

El candidato a padrino, en tercer lugar, no puede estar “afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada", tampoco puede ser "el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.

La Iglesia admite a personas también bautizadas que pertenezcan “a una comunidad eclesial no católica” siempre y cuando sean designadas “junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.

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