16 de diciembre de 2024 Donar
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¿Por qué esta archidiócesis dispensa de la abstinencia de carne este viernes de Cuaresma?

Imagen referencial./ Crédito: Pixabay.

El Arzobispo de Valencia (España), Mons. Enrique Benavent, ha emitido un decreto por el que dispensa del precepto cuaresmal de la abstinencia este viernes 15 de marzo, “en atención a las fiestas populares que en la ciudad y en numerosas poblaciones de la archidiócesis se celebran en honor del Patriarca San José”.

Esta decisión se toma de acuerdo a los cánones 87 y 1253 del Código de Derecho Canónico que establece la potestad para dispensar de las “leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia”, con el objeto de procurar un bien espiritual a los fieles. 

La dispensa del precepto de la abstinencia no sólo afecta a los diocesanos de Valencia, sino que se extiende “a cuantos, no perteneciendo a la misma, se encuentren en ella por cualquier motivo”. 

Este decreto es relativamente habitual en la Archidiócesis de Valencia a lo largo del tiempo  y depende de que coincidan las fiestas patronales con el tiempo de Cuaresma. 

¿Qué dice la Iglesia sobre la abstinencia de carne?

Según se establece en el Código de Derecho Canónico, “en la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma”. 

Además, se recoge que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo”. 

La abstinencia de carne en los días señalados es obligatoria para los mayores de 14 años, tal y como se recoge en el texto legal canónico. 

El modo de aplicar esta norma general puede ser determinada con más detalle por las conferencias episcopales e, incluso, sustituir la práctica de la abstinencia, así como la del ayuno, “por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”(canon 1253).

¿Cómo regula la abstinencia de carne la Iglesia en España?

Siguiendo esta indicación, la Conferencia Episcopal Española (CEE) promulgó un Decreto General sobre las Normas Complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico en el mes de julio de 1984 que abordaba la cuestión en su artículo 13.2:

“A tenor del c. 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Sta. Misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales”.

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Al año siguiente, tras la Asamblea Plenaria celebrada en el mes de noviembre, la CEE publicó la “interpretación auténtica” sobre lo dispuesto en el decreto de julio de 1984 “para resolver algunas dudas surgidas” sobre el artículo 13.2 del anterior decreto. 

En esta aclaración, los obispos españoles reiteraron que la abstinencia de carne es de aplicación todos los viernes del año, y que la sustitución de esta práctica de piedad por otras “se ha de interpretar restrictivamente, aplicable únicamente a los viernes del año que no sean de Cuaresma”. 

“Para los viernes de Cuaresma, en cambio, se retiene la práctica tradicional de la abstinencia de carnes sin posibilidad de optar por la sustitución, dejando de obligar sólo cuando se haya obtenido la oportuna dispensa”, subraya el texto de la CEE, que recuerda que “en todo caso el deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en aquellos viernes que coinciden con una solemnidad”.

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