13 de diciembre de 2024 Donar
Un servicio de EWTN Noticias

5 claves para comprender la despenalización de la eutanasia en Ecuador

Imagen referencial./ Crédito: Shutterstock

El estudio jurídico Dignidad y Derecho de Ecuador ha compartido un análisis preliminar para comprender los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la eutanasia en el país sudamericano el miércoles 7 de febrero.

A continuación, 5 datos para entender lo aprobado por el máximo órgano de justicia de este país.

1. El fallo de la Corte Constitucional deberá ser regulada por medio de una ley

La sentencia 67-23-IN/24 ordena a la Defensoría del Pueblo que en un plazo de seis meses “prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en el fallo”. Dicho proyecto legislativo deberá luego ser debatido por la Asamblea Nacional, que tendrá un plazo máximo de 12 meses para aprobarlo.

2. El tribunal no ha reconocido el “derecho” a la “muerte digna”

En un comunicado compartido con ACI Prensa el 7 de febrero, Dignidad y Derecho destaca “que la sentencia no aceptó la pretensión de la accionante [Paola Roldán] de reconocer un derecho a la eutanasia o a la ‘muerte digna’”.

En agosto del año pasado, Roldán, de 42 años, pidió al máximo órgano de justicia de su país declarar inconstitucional el artículo 144 del Código Penal (COIP), que castiga el homicidio con penas de 10 a 13 años de prisión. Sin embargo, no logró ese objetivo, ya que en la sentencia de ayer, la Corte sólo declaró “la constitucionalidad condicionada del referido artículo”.

En el punto 32 de la sentencia, la Corte Constitucional indica: “Se desestima el cargo relativo a la inconstitucionalidad de la norma por ser contraria al derecho a la muerte digna, pues, como se evidenció ut supra, dicho derecho no se ha reconocido a través de la jurisprudencia de esta Corte, como esgrime la accionante”.

3. La eutanasia puede ejecutarse bajo ciertas condiciones, pero es “vaga” en su alcance

De acuerdo a la sentencia, la eutanasia no será punible cuando sea efectuada únicamente por médicos que cumplan ciertos criterios o supuestos: primero, que el paciente declare su “consentimiento libre, informado e inequívoco (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo)”; segundo, que el paciente padezca “sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable”.

En el comunicado, Dignidad y Derecho calificó la sentencia de “vaga en cuanto al alcance de sus supuestos”, ya que “no se concreta ni desarrolla qué es una ‘lesión corporal grave e irreversible’ ni ‘enfermedad grave e incurable’”.

Para el grupo de abogados “se debe especificar para no poner en riesgo la vida de personas vulnerables y personas con afectaciones psicológicas, que también estarían expuestas”.

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:

WhatsApp Telegram

4. La sentencia no menciona restricción de edad para la eutanasia

El estudio jurídico ecuatoriano criticó otro punto controversial de la sentencia, y es que, en los supuestos o criterios para acceder a la eutanasia, no se hace mención a ningún tipo de restricción de edad del paciente.

“En consecuencia, la Corte expone a los menores de edad a la práctica de la eutanasia con consentimiento de sus representantes legales. La Asamblea Nacional debe corregir esta imprecisión y proteger a los menores de edad, pues son un grupo de atención vulnerable”, manifiesta Dignidad y Derecho.

5. Despenalizar la eutanasia podría ampliar su alcance  

Carmen Corral, jueza de la Corte Constitucional que votó en contra del fallo, argumentó su decisión señalando que “otros países que han legalizado la eutanasia” han instaurado “la cultura de la muerte y refleja la configuración de una verdadera pendiente resbaladiza, y que los jueces de mayoría no analizaron, ni debatieron lo suficiente”.

“La pendiente resbaladiza hace alusión a la situación que se verifica cuando un país empieza realizando la eutanasia en casos excepcionales y acaba realizándola en situaciones menos rigurosas, por lo que la solución de la eutanasia se convierte más en un remedio común que en la excepción”, sostuvo en su argumentación.

De acuerdo al análisis de Dignidad y Derecho, esta “pendiente resbaladiza” a la que hace mención la jueza Corral, llevará a la “ampliación de los supuestos para que más personas, aun en contra de su voluntad, mueran porque los Estados dejan de garantizar servicios de salud y comienzan a promover la eutanasia en todos los niveles”.


Las Mejores Noticias Católicas - directo a su bandeja de entrada

Regístrese para recibir nuestro boletín gratuito de ACI Prensa.

Click aquí

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.

Donar