El impulsor del rezo público del Rosario en las inmediaciones de la sede nacional del gobernante Partido Socialista Obrero Español (PSOE), José Andrés Calderón, ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por vulneración de la libertad religiosa y el derecho de reunión.
Calderón responde así a la prohibición impulsada por la Delegación del Gobierno en Madrid de las convocatorias de esta práctica de piedad los pasados 28, 29 y 30 de noviembre, y la ratificación de la decisión por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. También frente a un recurso de complemento y subsanación posterior cuya desestimación fue comunicada el pasado 9 de enero.
Según se detalla en el texto jurídico, al que ha tenido acceso ACI Prensa, la prohibición del rezo se realizó por “insuficiente justificación de la urgencia” en la comunicación que se realizó ante la Delegación del Gobierno.
¿De qué urgencia se trata? La Ley Orgánica del Derecho de Reunión establece que las concentraciones y manifestaciones de más de 20 personas han de ser comunicadas a la Delegación del Gobierno con un plazo no inferior a 10 días, salvo causa de urgencia, que permite la comunicación con un mínimo de 24 horas.
El recurso defiende que la jurisprudencia española “no ha abordado el problema de la suficiente justificación de la urgencia y de la densidad argumentativa exigible al convocante que es el asunto de fondo del recurso”, así como el hecho de que se convoquen actos públicos en las inmediaciones de los partidos políticos.
Además, aporta abundantes referencias a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en las que se establece que prohibir una manifestación por considerar que no está justificada la urgencia invocada por el convocante “supone una injerencia desproporcionada en el derecho de reunión pacífica y sin armas”.