15 de diciembre de 2024 Donar
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El Papa Francisco modifica las normas de contratación pública y gastos del Vaticano

Basílica de San Pedro en el Vaticano./ Crédito: Fabio Fistarol / Unsplash

En dos cartas apostólicas en forma de motu proprio publicadas este 16 de enero, el Papa Francisco modifica la ley de contratación pública y gastos extraordinarios de los Dicasterios de la Santa Sede.

Según indican los documentos difundidos por la Oficina de Prensa de la Santa Sede, con estas nuevas medidas el Papa Francisco pretende definir de manera más efectiva los gastos de los dicasterios vaticanos para favorecer así la transparencia. 

En línea con la constitución apostólica Praedicate Evangelium, el Pontífice determina que cada entidad del Vaticano debe contar con la aprobación del Prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos cuando la operación económica “supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera”.

Asimismo, precisa que “para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 euros no se necesita aprobación”. 

Además, el Santo Padre otorga un límite de 30 días para recibir la aprobación del Prefecto, señala que “la falta de respuesta equivale a la concesión de la solicitud” y establece que el procedimiento “debe concluir en un plazo máximo de 40 días”.

Con la segunda carta apostólica, el Papa Francisco busca esclarecer la normativa que regula el código de contratación del Vaticano, promulgado en 2020. 

El Santo Padre aclara que este motu proprio pretende “favorecer la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos” para una “aplicación más eficaz” de las normas.

En concreto, en el primer artículo del apartado 2 aclara que esta nueva normativa apunta a estar en conformidad “con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, el ordenamiento canónico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y la Carta Encíclica Laudato si”.

En este documento, el Pontífice redefine cuatro puntos del código de contratación de 2020: “la utilización sostenible de los fondos internos”; “la transparencia del procedimiento de adjudicación”; “la igualdad de trato y la no discriminación de los licitadores” y la “promoción de una competencia efectiva de los licitadores, en particular mediante medidas contra los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción”.

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