El Tribunal Supremo confirma con una sentencia que el traslado de una cruz en el pueblo de Bechí (Castellón, España) en el año 2019 fue ilegal y que debe ser repuesta en su ubicación original gracias a la batalla jurídica emprendida entonces por la Fundación de Abogados Cristianos.
En febrero de ese año esta entidad sin ánimo de lucro denunció ante la Fiscalía el derribo de una cruz ordenado por el Ayuntamiento de Bechí, que alegó que estaba en mal estado y que no podía ser restaurada ni sustituida.
Este monumento era conocido como “La Cruz del Calvario” y fue instalada en el año 1963 en memoria de los combatientes en la Guerra Civil española.
Considerado por el entonces alcalde de la localidad, Alfred Remolar, como un vestigio “franquista”, pese a que carecía de toda placa o inscripción, se decidió a eliminarla de su emplazamiento original en la Calle del Calvario y trasladarla al interior del cementerio municipal, en la fachada principal del lugar donde son enterrados los párrocos, tras realizar algunos arreglos.
La Fundación de Abogados Cristianos interpuso un procedimiento administrativo contra la decisión del Ayuntamiento y recibió el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) el pasado mes de noviembre.
El TSJCV decidió que la cruz colocada en el cementerio podía ser ubicada en el emplazamiento original contra el criterio del Ayuntamiento, que lo consideraba “materialmente imposible”.