La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso presentado contra la resolución del Gobierno de impedir los actos convocados para rezar el Santo Rosario en la calle Ferraz de la capital de España.
José Andrés Calderón, el convocante, presentó una demanda contra la resolución de la Delegación del Gobierno que prohibía estas concentraciones al entender que se estaba vulnerando el derecho fundamental de reunión, recogido en el artículo 21 de la Constitución Española.
Según se lee en la sentencia, a la que ha tenido acceso ACI Prensa, Calderón argumentó que “prohibir reunirse a unas pocas decenas de personas a rezar, pacíficamente, sin entorpecer el tránsito de personas y vehículos, no es una medida necesaria, en el sentido del juicio de indispensabilidad, para asegurar el orden público, y mucho menos proporcional en sentido estricto”.
La Delegación del Gobierno resolvió impedir las concentraciones al entender que no se justificaba la vía de urgencia invocada por Calderón para comunicar la celebración de los actos.
Esta vía permite comunicar con menos de 10 días de antelación la celebración de un acto, que es el plazo normal exigido por la Ley Orgánica que regula el derecho fundamental de reunión.
Durante la vista, Calderón argumentó además que la Delegación del Gobierno estaba siguiendo criterios dispares a la hora de admitir o no el procedimiento de urgencia.