Esta falta de precisión y claridad da la impresión de que el sacerdocio, entendido aquí como sacerdocio ordenado, es puramente funcional y no constitutivo (junto con el sacerdocio de los bautizados) del misterio de la Iglesia nacido del sacrificio de Cristo. La impresión que se da es que el “sacerdocio” parece demarcar sólo uno entre los muchos ministerios, carismas y vocaciones que tienen su origen en el llamado bautismal a la misión. Se distingue como una función y un rol, pero no esencialmente diferente en su naturaleza.
Sin una aclaración explícita, el documento parece tambalear sobre una comprensión protestante del ministerio, en la que todo ministerio fluye del Bautismo, y una correspondiente eclesiología protestante que es esencialmente bautismal y sólo secundariamente eucarística, si es que lo es.
Pero el Bautismo mismo está ordenado hacia la Eucaristía (ver Presbyterorum ordinis, 5), que completa la iniciación cristiana. Por lo tanto, es la Eucaristía la que en última instancia “hace la Iglesia” (Catecismo, 1396), no el Bautismo, porque es el sacrificio de Cristo el que hace la Iglesia, y la Eucaristía es la representación sacramental de ese sacrificio.
El sacerdocio ordenado, dotado por el orden sagrado con el poder de hacer presente el sacrificio de Cristo en la Eucaristía, no es, por tanto, sólo un ministerio entre otros cuya raíz es el Bautismo, sino que es constitutivo de la Iglesia (junto con el sacerdocio de los bautizados, aunque a su manera).
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Esto significa, a su vez, que una teología adecuada de la corresponsabilidad no puede articularse simplemente como una función del Bautismo. En la medida en que “sinodalidad” sea sinónimo de “bautismal”, considerará que todos los ministerios de la Iglesia difieren, quizás, en grado, pero no esencialmente en especie.
Esto incluirá el gobierno, que Lumen gentium (21) enseñó que era intrínseco a la plenitud de las órdenes sagradas conferidas al obispo. Parecerá que el gobierno es simplemente un carisma, una vocación o un ministerio bautismal más.
Pero entonces la corresponsabilidad por la misión de la Iglesia, que proviene exclusivamente del Bautismo, puede empezar a identificarse con la corresponsabilidad por el gobierno. Si la corresponsabilidad y los diversos carismas y ministerios que deben ser corresponsables de la misión provienen del Bautismo, entonces se necesita una reforma completa de las “estructuras” de la Iglesia.
De hecho, el documento parece pedir algo así: “Todos los bautizados son responsables de la misión, cada uno según su vocación, con su experiencia y competencia. Por tanto, todos contribuyen a imaginar y decidir pasos de reforma de las comunidades cristianas y de la Iglesia toda, [y]... esta responsabilidad de todos en la misión debe ser el criterio base de la estructuración de las comunidades cristianas y de la entera Iglesia local”, de modo que cada miembro intervenga “en los procesos de discernimiento y decisión en favor de la misión de la Iglesia”.
La corresponsabilidad por la misión aquí parece casi indistinguible de la corresponsabilidad por el gobierno, y “sinodalidad” parece casi significar “corresponsabilidad por el gobierno”. Los laicos son verdaderamente corresponsables del ser y la misión de la Iglesia sólo en la medida en que son corresponsables de su gobierno, al menos en una eclesiología reformada que emana del Bautismo.
Pero a menos que la sinodalidad bautismal signifique la eliminación de la conexión intrínseca entre las órdenes sagradas y el gobierno —¡y seguramente el Sínodo no pretende llegar tan lejos!—, esto significa que cualquier liderazgo ejercido corresponsablemente por los laicos será ejercido principalmente como parte de un ministerio de liderazgo diferente al suyo, un ministerio clerical, más que uno verdaderamente propio.