14 de diciembre de 2024 Donar
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Vaticano: Personas “trans” pueden bautizarse y ser testigos de matrimonio

Una pila bautismal en la Catedral de San Esteban de Viena (Austria)./ Crédito: Bwag via Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

La oficina doctrinal del Vaticano ha precisado que un adulto que se identifique como transexual puede recibir el sacramento del Bautismo en las mismas condiciones que cualquier otro, siempre que no haya riesgo de causar escándalo o confusión en otros católicos.

El Vaticano también afirma que los niños o adolescentes que experimentan problemas de naturaleza transexual también pueden recibir el Bautismo "si están bien preparados y dispuestos”.

El documento —que responde a estas y otras cuestiones sacramentales para quienes se identifican como transexuales y personas homoafectivas— se generó en respuesta a las preguntas planteadas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) en julio de este año por Mons. Giuseppe “José” Negri, Obispo de la Diócesis de Santo Amaro, en Brasil. 

La orientación pastoral llega en medio de los debates en curso dentro de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a la comunidad LGBTQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans y queer), a la luz del enfoque del Papa Francisco en el acompañamiento y la sinodalidad.

La respuesta del Dicasterio está fechada el 31 de octubre y ha sido firmada por su prefecto, el Cardenal Víctor Fernández, y por el Papa Francisco. Está disponible  en italiano en el sitio web del Vaticano.

El Vaticano también responde a preguntas sobre si quienes se identifican como transexuales o las personas “homoafectivas” pueden ser padrinos o testigos de un matrimonio, y si los niños adoptados o nacidos por reproducción asistida de parejas del mismo sexo pueden ser bautizados.

Al contestar la última pregunta, el DDF cita el canon 868 del Código de Derecho Canónico, y manifiesta que "para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica".

La explicación del Vaticano

Sobre la cuestión de los que se identifican como personas transexuales y su recepción del sacramento del Bautismo, el Dicasterio ofrece algunas notas para su consideración, "especialmente cuando hay alguna duda sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o sobre su disposición subjetiva hacia la gracia".

A continuación, explica que la Iglesia Católica enseña que el Bautismo recibido sin arrepentimiento por pecados graves, aunque confiere un carácter sacramental indeleble, no otorga la gracia santificante.

El Vaticano cita el Catecismo de la Iglesia Católica, a Santo Tomás de Aquino y a San Agustín de Hipona para explicar que, una vez que una persona tiene la disposición correcta, es decir, se ha arrepentido de cualquier pecado grave, el carácter sacramental del Bautismo "es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia”.

"Así podemos entender por qué el Papa Francisco quiso enfatizar que el Bautismo 'es la puerta que permite a Cristo el Señor habitar en nuestra persona y nos permite ser sumergidos en su Misterio'", indica el DDF, citando la audiencia general del Papa Francisco del 11 de abril de 2018.

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"Esto implica concretamente", continúa citando la exhortación apostólica del Papa Francisco de 2013 Evangelii gaudium, "que 'tampoco se deben cerrar las puertas de los Sacramentos simplemente por cualquier razón'. Esto es especialmente cierto en el caso del sacramento que es, en sí mismo, 'la puerta': el Bautismo... La Iglesia no es un peaje; es la casa del Padre, donde hay sitio para todos, con todos sus problemas'".

El DDF concluye que, aunque existan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre su disposición subjetiva a la gracia, no debe olvidarse "la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar una alianza irrevocable incluso con el pecador".

"En cualquier caso, la Iglesia siempre debe llamar [a alguien] a vivir plenamente todas las implicaciones del Bautismo recibido, que siempre deben ser comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana", afirma el DDF.

Otros asuntos relacionados

El documento del DDF afirma asimismo que una persona que se identifique como transexual y que se haya sometido a un tratamiento hormonal o a una operación de reasignación de sexo puede desempeñar el papel de padrino o madrina de un bautizo "bajo ciertas condiciones", pero añade que ese papel no es un derecho y no debe permitirse si existe el peligro de causar escándalo o confusión en la comunidad eclesial.

También indica que no hay nada en la legislación canónica vigente que prohíba a quienes se identifican como transexuales o a las personas “homoafectivas” que conviven ser testigos de un matrimonio.

En respuesta a una pregunta sobre si una persona “homoafectiva” que convive con otra puede ser padrino, el documento cita el Código de Derecho Canónico de la Iglesia, canon 874, para observar que un padrino puede ser cualquiera que posea la aptitud y "que lleve una vida de fe acorde con la función que ha de asumir".

Señala también que una persona “homoafectiva” que vive no una "simple cohabitación", sino una "estable y declarada relación more uxorio" a la manera de un marido y una mujer "bien reconocidos por la comunidad", es "un caso diferente".

Cada caso requiere "prudencia pastoral", prosigue, para salvaguardar el sacramento del Bautismo, y "es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial confiere a los deberes de padrino y madrina, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia las enseñanzas de la Iglesia”.

El DDF también indica que se puede tener en cuenta si hay otras personas en la familia extensa que puedan garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado sin desempeñar el papel de padrino.


Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Originalmente publicado en CNA.

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