15 de diciembre de 2024 Donar
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Los “dubia” no son algo nuevo: Un recuento de los más conocidos desde el Vaticano II

Basílica de San Pedro/ Crédito: Shutterstock

En la historia de la Iglesia Católica se ha permitido que cardenales, obispos y otras personas presenten preguntas concretas conocidas como dubia (dudas, en latín) para recibir respuestas de parte del Santo Padre o de un dicasterio competente. En la historia reciente de la Iglesia, desde el final del Concilio Vaticano II, se han planteado dubia sobre una amplia variedad de temas, incluyendo cuestiones relativas a la administración de los sacramentos, las normas litúrgicas y la naturaleza vinculante de la enseñanza moral.

¿Qué preguntas se envían?

La mayoría de la veces un dubium se envía a una de estas tres oficinas vaticanas: el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y, especialmente, el Dicasterio para los Textos Legislativos, al cual se le pide interpretar el significado o la aplicabilidad de un canon del Código de Derecho Canónico.

Con mayor frecuencia, los dubia los presentan los obispos, las conferencias episcopales o las comunidades religiosas, pero cualquier católico puede enviarlos, como ocurrió en 2021 cuando tres laicos alemanes de la Diócesis de Essen presentaron un dubium a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe preguntando si la Iglesia en Alemania se encuentra en un estado de cisma como resultado del Camino Sinodal alemán.

¿Las respuestas se hacen públicas?

La mayoría de las respuestas a los dubia son proporcionadas por los dicasterios de la Curia Romana, como el de Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, o el de Doctrina de la Fe, que son competentes en  el tema relacionado con las preguntas planteadas. Estas respuestas suelen conservarse y publicarse en el Acta Apostolicae Sedis, la colección de documentos oficiales del Papa y la Curia Romana.

Los dubia más recientes: el Sínodo de la Sinodalidad y la Amoris laetitia

En vísperas de la apertura de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos dedicada a la sinodalidad este 4 de octubre, cinco cardenales —el estadounidense Burke, el guineano Sarah, el mexicano Sandoval, el alemán Brandmüller y el chino Zen— le presentaron cinco dubia al Papa Francisco sobre algunos asuntos que creen que serán abordados por la asamblea sinodal. 

Estos se refieren a la revelación divina, la bendición de parejas del mismo sexo, la dimensión constitutiva de la Iglesia, el sacerdocio femenino y el perdón. A los cinco cardenales, el Papa les respondió de manera explicativa. Insatisfechos con las respuestas del Pontífice, los cinco cardenales le enviaron nuevamente, reformulados, los dubia al Santo Padre.

El mismo día, el 2 de octubre de 2023, en que se hicieron públicas los dubia reformulados de los cinco cardenales, también se hizo pública la única respuesta directa a los dubia sobre la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia. En septiembre de 2023, el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el todavía Mons. Víctor Manuel Fernández, respondió en nombre del Papa a una serie de preguntas planteadas el pasado julio por el Cardenal Dominik Duka, Arzobispo Emérito de Praga, sobre la administración de la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar. El texto de las respuestas ha sido publicado en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Dubia sobre Traditionis custodes

Después de la publicación del motu proprio de Papa Francisco Traditionis custodes, que desmanteló el motu proprio anterior del Papa Benedicto XVI sobre la liberalización de la celebración de la Misa con el Misal Romano de 1962, se plantearon 11 dubia a la entonces Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre cómo interpretar el nuevo documento. El 18 de diciembre de 2021, la Congregación publicó las “responsa ad dubia” sobre algunas disposiciones de Traditionis custodes, respondiendo a preguntas precisas sobre cómo debía implementarse el motu proprio y aclarando aún más las restricciones sobre la Misa tradicional en latín. 

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Según Traditionis custodes, la Misa en latín sólo podía celebrarse en iglesias no parroquiales, oratorios o capillas. Pero cuando se planteó un dubia preguntando qué sucede en caso de no estar disponibles ninguno de los anteriores, la Congregación respondió afirmativamente, permitiendo la Misa en parroquias bajo una serie de estrictas condiciones que estipulaban que “dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo” y pidiendo que se evite “que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial”. 

Se dieron respuestas negativas al dubium sobre la posibilidad de celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum antes de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y al caso de un sacerdote autorizado a usar el Missale Romanum de 1962 celebrando dos Misas en el mismo día. La Congregación señaló que tal binación es imposible de conceder, porque no se da el caso de una “causa justa” o “necesidad pastoral” requerida por el Código de Derecho Canónico.

Dubia sobre la bendición de parejas del mismo sexo

El 15 de marzo de 2021, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un responsum a un dubium respecto a la bendición de uniones del mismo sexo. La respuesta fue negativa: la Iglesia no tiene la facultad de impartir bendiciones a las uniones del mismo sexo. En la nota explicativa, firmada por el entonces prefecto, el Cardenal Luis Ladaria Ferrer, y el entonces secretario, el Arzobispo Giacomo Morandi, se aclaró aún más que “para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor”. 

La respuesta continúa: “Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia sólo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios”. Por esta razón, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o incluso a asociaciones estables, que involucren prácticas sexuales fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta en sí misma a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones del mismo sexo. Además, dado que las bendiciones a las personas están relacionadas con los sacramentos, la bendición de las uniones del mismo sexo no puede considerarse permisible, ya que de alguna manera constituiría una imitación o referencia análoga a la bendición nupcial invocada sobre el hombre y la mujer que están unidos en el sacramento del Matrimonio, ya que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

Dubia sobre Amoris laetitia

En relación con la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia de 2016, el cardenal italiano Carlo Caffarra, el cardenal estadounidense Raymond Burke y los cardenales alemanes Walter Brandmüller y Joachim Meisner presentaron cinco dubia al Papa, especialmente sobre la readmisión a la Eucaristía de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y sobre la validez de la enseñanza propuesta por San Juan Pablo II en la encíclica Veritatis splendor. Los cardenales no recibieron una respuesta directa a estos dubia, sólo un pronunciamiento indirecto a través de una publicación editada por el Cardenal Francesco Coccopalmerio, en ese momento presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. En el libro de 2017 titulado Il capitolo ottavo dell’Esortazione post sinodale Amoris laetitia. Accompagnare, discernere e integrare le difficoltà (El capítulo octavo de la exhortación postsinodal Amoris laetitia. Acompañar, discernir e integrar las dificultades), el Cardenal Coccopalmerio, que participó en el Sínodo de la Familia como jefe de un Dicasterio de la Curia Romana, argumentó que la doctrina católica se respetaba en Amoris laetitia.

Dubia en el pontificado de Benedicto XVI

En 2012, durante el pontificado del Papa Benedicto XVI, se planteó un dubium en relación a la posibilidad de que los diáconos se unieran a los sacerdotes para renovar sus votos sacerdotales en la Misa crismal. A ese dubium, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respondió de manera negativa, explicando que “el mismo Concilio Ecuménico Vaticano II, cuando habla de los diáconos, los distingue de los sacerdotes y define su naturaleza. Por lo tanto, sólo los presbíteros son llamados en la Misa crismal a renovar las promesas sacerdotales, los cuales participan en unión con el Obispo de su mismo sacerdocio y ministerio de Cristo”. 

Cuatro años antes, en 2008, aún durante el pontificado de Benedicto XVI, la Congregación para la Doctrina de la Fe intervino en un dubium relacionado con la celebración del Bautismo. Había dos preguntas. La primera decía: ¿Es válido el Bautismo conferido con las fórmulas «I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier» (Te bautizo en el nombre del Creador, y del Redentor, y del Santificador) y «I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer» (Te bautizo en el nombre del Creador, y del Libertador, y del Sustentador)? La segunda preguntaba: “Las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula, ¿deben ser bautizadas en forma absoluta?”. Las respuestas fueron negativas en el primer caso y afirmativa en el segundo.

Dubia durante los pontificados de Juan Pablo II y Pablo VI

Durante el largo pontificado del Papa Juan Pablo II no faltaron dubia y las respuestas correspondientes. En 2001, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se enfrentó a un dubium expresado sobre las disposiciones relativas a la celebración del sacramento de la Penitencia, con especial referencia a la posibilidad de la Confesión durante la celebración de la Misa. “La celebración del Sacramento de la Penitencia”, explicó la Congregación, “es uno de los ministerios propios del sacerdote. Claramente, es permisible ir a la confesión mientras se celebra la Misa. Si está teniendo lugar una concelebración, se solicita encarecidamente que algunos sacerdotes se abstengan de concelebrar para estar disponibles para los fieles que desean acercarse al sacramento de la Penitencia”. 

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En 1995, el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respondió enérgicamente al dubium sobre el sacerdocio femenino. La pregunta era si la enseñanza de la Iglesia sobre la negación de la ordenación de las mujeres debía considerarse definitiva. El Cardenal Ratzinger, quien 10 años después se convertiría en el Papa Benedicto XVI, respondió afirmativamente. 

Durante el pontificado de San Pablo VI, en 1971 se planteó un dubium, unos años después del término del Concilio Vaticano II, sobre si los laicos también podían pronunciar la homilía. La respuesta, por supuesto, fue negativa. Finalmente, en 1965, se presentó un dubium sobre la oración de los fieles [también llamada oración universal o peticiones], si era obligatoria o no durante la celebración de la Misa en días laborables. La respuesta fue que en las celebraciones de días laborables no es obligatoria.

Matthew Bunson contribuyó a este informe.

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