La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo órgano del Poder Judicial mexicano, con facultades de tribunal constitucional, declaró inconstitucionales los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal del estado de Aguascalientes, que defienden “la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Los grupos abortistas encontraron un aliado en la SCJN ya que, en 2022, el máximo Tribunal mexicano resolvió de forma similar en contra de la protección de la vida.
En 2021, el Congreso del estado de Aguascalientes aprobó una iniciativa ciudadana que reformó su Constitución para reconocer “el derecho y respeto de la vida de la persona desde el inicio en la concepción y hasta su culminación en la muerte natural”.
Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos llevó el tema a discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 10 de octubre de 2022, la SCJN declaró inválido el párrafo que blindaba la vida. De acuerdo a la resolución, “las entidades federativas no están facultadas para modificar el ‘concepto de persona’ en sus constituciones locales”.
El pasado 30 de agosto, otra batalla provida se perdió cuando la Suprema Corte ordenó a los legisladores locales a derogar los artículos del Código Penal donde se castiga el procedimiento del aborto.
El Código determina en su númeral 101 que el delito de “aborto doloso” es la “interrupción del embarazo con el consentimiento y en cualquier momento de la preñez, ya sea que lo realice la propia persona embarazada u otra persona con dicho consentimiento”.