El Cardenal Baltazar Porras, Arzobispo de Caracas (Venezuela), informó este miércoles 26 de julio sobre la expulsión del estado clerical del sacerdote Enrique "Kike" Antonio Alaña Morillo.
En un comunicado enviado a ACI Prensa por la Oficina de Información de la Arquidiócesis de Caracas, el Purpurado pone en conocimiento de esta decisión a los obispos auxiliares, los vicarios episcopales, los sacerdotes de la jurisdicción, "y a todos los fieles que peregrinan en la Arquidiócesis de Caracas".
La resolución de expulsar a Alaña Morillo del estado clerical se tomó "después de una investigación previa a tenor del canon 1717, y, luego, por mandato de la Santa Sede, Roma, habiéndose cumplido un proceso Administrativo Penal (interno) de la Iglesia Católica, según lo previsto en el canon 1720 del Derecho Canónico".
El Cardenal Porras concluye su comunicado asegurando que Enrique Antonio Alaña Morillo "ya no es sacerdote católico".
El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda en el numeral 1582 que el Orden sacerdotal confiere "un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado". A continuación, el numeral 1583 precisa que "un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre".
De otro lado, el canon 1717 se refiere a la investigación que un obispo debe realizar cuando tenga noticia "al menos verosímil, de un delito"; mientras que el canon 1720 establece que el obispo debe notificar al investigado sobre la acusación que pesa sobre él y presentar las pruebas, para luego proceder al decreto, si este corresponde al proceso.