REDACCION CENTRAL,
Dos catedráticos de derecho en Perú criticaron un reciente fallo del Poder Judicial que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a inscribir el acta de "matrimonio" de una pareja del mismo sexo, una figura inexistente en el ordenamiento jurídico peruano.
El 21 de julio, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia falló a favor de Karen Coronado Sotelo, de nacionalidad peruana, e Irina Nadia Picco, de nacionalidad argentina, quienes habían contraído "matrimonio" civil el 8 marzo de 2019 en la Provincia de Santa Fe, en Argentina.
Maricela Gonzales Pérez, Doctora en Derecho Civil por la Universidad de Oviedo (España) y docente en la Universidad de Piura (Perú), explicó en una entrevista concedida a ACI Prensa que, en este caso, "las demandantes presentaron una acción de amparo por haberles impedido la inscripción del matrimonio" en territorio peruano.
"El mecanismo que ha utilizado el Juzgado en este caso es la figura del 'control difuso', que es un mecanismo legal que la misma Constitución les otorga a los jueces para (que), en un caso concreto, puedan dejar de aplicar una norma del ordenamiento jurídico peruano que en opinión del Juzgado es contrario a la Constitución e incluso a convenios internacionales", detalló.
No obstante, la experta calificó la decisión del Juzgado de "cuestionable" y recordó que el Reniec tiene el derecho de apelar la decisión.
"Al analizar en conjunto la Constitución y el Código Civil, llegamos a la conclusión de que en el Perú la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo no se ha recogido, es una figura inexistente", precisó.