PRESENTACIÓN
Hemos celebrado recientemente el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Fue ciertamente una conquista para la humanidad tal Declaración que, basada en la dignidad de la persona, promueve y defiende el respeto de los pueblos y de cada uno de sus componentes. El Pontificio Consejo para la Familia, ya en octubre de 1998, llevó a cabo en el Vaticano, el Segundo Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa y, en agosto de 1999 en Buenos Aires, el Tercer Encuentro de Políticos y Legisladores de América tomándola como objeto de sus reflexiones.
Ciertamente tal Declaración no ha suprimido tantas laceraciones y violaciones perpetradas en estos 50 años de vigencia. Pero el reconocimiento de tales principios es, sin duda, un notable estímulo para el espíritu y la práctica de la justicia a nivel interno de los países y a nivel de la relación entre los Estados siempre y cuando se preserve la verdadera «universalidad» y no sea sujeta a recortes que puedan robarle su espíritu original.
Entre otros derechos fundamentales la Declaración reconoce la Familia como «elemento natural y fundamental de la sociedad» (art. 16). Ofrecemos ahora una reflexión sobre los Derechos de la Familia en el contexto de la Declaración Universal. Ha sido realizada en un seminario en el que han tomado parte un numeroso grupo de especialistas en ciencias diversas.
Ofrecemos también en la publicación, por motivos prácticos y para contribuir a su difusión y conocimiento, la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Carta de los Derechos de la Familia de la Santa Sede. Esta última es ya una profunda reflexión y desarrollo a la luz de la razón de cuanto en aquélla está ya indicado. No siempre estos documentos están al alcance de la mano.
La reflexión que ofrecemos con motivo de este 50 aniversario es un instrumento para el diálogo y el intercambio científico en temas que afectan a los bienes fundamentales de la persona y de la sociedad.
Alfonso Cardenal López Trujillo
Presidente
S. E. Mons. Francisco Gil Hellín
Secretario
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Un punto de encuentro
1. Nos hemos reunido, convocados por el Pontificio Consejo para la Familia, un grupo de expertos y otras personas comprometidas en la causa de la familia y de la vida1 para reflexionar a lo largo de 3 días (14 al 16 de diciembre de 1998) sobre el tema «Derechos humanos y Derechos de la Famili ». Nos asociamos así con profunda esperanza a la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue promulgada por la ONU el día 10 de diciembre de 1948.2
2. A través del presente documento (que se limita a algunas consideraciones de especial importancia y que nos es grato ofrecer como pistas de ulteriores y más hondas consideraciones), deseamos reconocer el significado y la vigencia de la Declaración, como también caminar, en la perspectiva de una real universalidad y de su necesaria aplicación integral. Reconocemos el valor y la permanente capacidad de inspiración de esta Declaración porque compartimos elementos de una misma verdad. Compartir la verdad es una condición indispensable para la convivencia humana. No ignoramos ciertamente las reservas que dicha Declaración puede suscitar: puede favorecer el individualismo y el subjetivismo. En tal sentido han sido formuladas diversas críticas. Sin embargo, conviene hacer hincapié en la gran convergencia entre tal Declaración y la antropología y la ética cristianas,3 no obstante el hecho de que prescinda de toda referencia a Dios. Hay también una cercanía conceptual en aquellos puntos que son admitidos como naturales en cuanto parte de la conciencia común de la humanidad. No se trata, ciertamente, de derechos creados por la Declaración, sino reconocidos y codificados por ella. «La Declaración Universal es muy clara: reconoce los derechos que proclama, no los otorga».4 Además, la Declaración, que reconoce «la dignidad intrínseca» y los «derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana»,5 constituye un «punto de encuentro» para la reflexión y la acción conjuntas.
3. Desde los sufrimientos de la guerra, con las hondas heridas y laceraciones, con gravísimos atentados contra la dignidad del hombre y de los pueblos, la humanidad se unió para afirmar «el valor de la persona humana»,6 en el respeto y la tutela que le son debidos. Proviniendo de todas partes y de todas las culturas, las naciones del mundo proclamaron verdades universales, derechos universales y bienes universales. Aun siendo diversas las naciones del mundo, sus delegados escucharon las insinuaciones del espíritu, el llamado de la razón, las lecciones de la historia y las inclinaciones del corazón. En representación de los pueblos del mundo,7 las naciones se pusieron de acuerdo para renunciar a la ideología, yendo más allá del utilitarismo y para reconocer los fines arraigados en la naturaleza de todas y de cada una de las personas. Conlleva, pues, una dinámica de universalidad para que, en torno a la verdad del hombre, muchas más naciones de las que inicialmente adhirieron a la Declaración lo hagan, hasta cubrir un día —ojalá próximo— a todas las naciones de la tierra.
4. Somos conscientes de que la «guerra fría » obstaculizó la aplicación de la Declaración, pero también lo somos de las grandes posibilidades que puede traer esta época así llamada de «globalización». Una globalización que no se limita a los meros aspectos económicos, sino que entraña otras realidades y dimensiones, que han de converger en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y pasar por un cuerpo de valores éticos con fuerza de obligatoriedad. Todo esto será realidad si descubrimos la manera de impulsar el reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos.
5. En su mensaje del 30 de noviembre de 1998, Juan Pablo II hace un explícito homenaje a la Declaración Universal de Derechos Humanos al calificarla como «uno de los documentos más preciosos y significativos de la historia del derecho».8 Los derechos articulados en la Declaración constituyen un todo integrado, que tiene como base común la afirmación de la dignidad de toda persona. La derogación de cualquier derecho viola la humanidad de la persona. Juan Pablo II ha afirmado igualmente —y es una advertencia de gran importancia— que el uso selectivo de sus principios amenaza «la estructura orgánica de la Declaración, que asocia cada derecho a otros derechos y a otros deberes y límites necesarios para un orden social justo».9
6. Por todo ello el presente documento no es tan sólo una « celebración jubilar » de aquel que fue publicado en 1948, sino una convocatoria a todos aquellos que reconocen la centralidad de la persona humana y de la familia como núcleo fundamental e insustituible, capaz de generar esa sociedad que responda al mundo que anhelamos. La construcción de esa sociedad es una noble y difícil tarea de la humanidad.
7. Nos centramos en dos campos inseparables: la familia y la vida, en relación con la histórica Declaración. En estos campos el documento conserva toda su importancia y vigencia, y mucho más ahora, cuando los atentados contra la familia, en su identidad que no permite alternativas ni suplantaciones, se difunden de forma alarmante, y cuando se multiplican las amenazas contra la vida, esgrimiendo un vocabulario de aparente justicia que pretende cubrir la desfiguración de la realidad y sentido de este don sagrado.
1.2. El papel de la familia
8. Consideramos que la Declaración de 1948, inspirada en valores antropológicos y éticos firmemente anclados, afianzada en convicciones de orden moral objetivo ya por entonces arraigadas, si bien respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas y políticas históricamente situadas, mantiene su total vigencia. La Declaración conserva intacta la capacidad de establecer y de animar un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los «Derechos humanos» debe ser agilizada frente a las múltiples facetas de la crisis presente.
9. De importancia fundamental para la promoción de los derechos humanos es reconocer los «derechos de la familia», lo que implica la protección del matrimonio en el marco de los «derechos humanos» y de la vida familiar como objetivo de su ordenamiento jurídico. La Carta de los Derechos de la Familia presentada por la Santa Sede implica la concepción de la familia como sujeto integrador de todos sus miembros. La familia es, pues, como un todo que no debe ser dividido en su tratamiento, aislando sus integrantes, ni siquiera invocando razones de suplencia social, que aunque en numerosos casos es necesaria, ciertamente, nunca debe poner al sujeto familia en posición marginal. Familia y matrimonio requieren ser defendidos y promovidos no sólo por el Estado sino por toda la sociedad. Requieren el compromiso decidido de cada persona ya que es a partir de la familia y del matrimonio como se puede dar una respuesta integral a los desafíos del presente y a los riesgos del porvenir.
10. Desafíos como las amenazas a la supervivencia, la « cultura de la muerte », la violencia, la desprotección, el subdesarrollo, el desempleo, las migraciones, las distorsiones de los medios de comunicación, etc., sólo se pueden afrontar con éxito desde una concepción de derechos humanos que se desplieguen a través de la familia, transformando la sociedad que en ella y por ella se genera.
2. LA SOCIEDAD: COMUNIÓN DE PERSONAS
11. Somos conscientes de que es posible, incluso necesario, introducir y adelantar un diálogo a partir de la razón humana sobre la sociedad y los principios y exigencias éticas que han de guiar la convivencia humana.10 No se ve otra manera de caminar sobre bases comunes con los no creyentes. Sin embargo, queremos adelantar nuestra reflexión en una visión en la que convergen la fe y la razón. Ésta se enriquece iluminada por aquélla y le permite una profundidad y densidad que redunda al servicio de la dignidad del hombre y de los pueblos.11
2.1. El fundamento de la fraternidad
12. Desde siempre se buscan en el hombre los rasgos propios de su ser. En nuestro siglo, se ha estudiado bastante al hombre a partir de las múltiples ciencias humanas; sin embargo, jamás se ha preguntado con tanta insistencia sobre quién es el hombre. No se ha superado la siguiente paradoja: por una parte tal vez nunca se ha hablado tanto sobre el hombre, sobre su dignidad, su libertad, su grandeza y su poder, y, por otra, nunca el hombre ha sido tan conculcado, objeto de terribles masacres, humillado por la violencia, sobre todo de los poderosos.12 Las guerras mundiales, las guerras fratricidas (y toda guerra lo es, pues « todo hombre es mi hermano »), las guerras tribales, son un capítulo tenebroso de la historia. Y más aún los atentados contra los más débiles e inocentes, una categoría de personas conculcada de tantas maneras.13 Desde la Antigüedad se considera que el hombre se caracteriza por su razón. Así Eurípides afirmaba que « el intelecto es Dios en cada uno de nosotros ».14 En el mismo sentido, Platón 15 y Aristóteles 16 eligieron la razón como la facultad distintiva del hombre. Después de la célebre definición de Boecio: «Individua substantia rationalis naturae», Santo Tomás de Aquino, prosiguiendo en la ruta, reconoció que el hombre es una persona y que ella es lo más perfecto que hay en toda la naturaleza: perfectissimum in omni natura. El hombre es un ser subsistente, corpóreo y espiritual; es un todo estructurado. Es distinctum subsistens in intellectuali natura.
13. Los conceptos de persona y dignidad están mutuamente relacionados, pero no se identifican. La persona se refiere al ser en su grado más alto de perfección, en sus tres notas de subsistencia, espiritualidad y totalidad. La dignidad se refiere ante todo a una cualidad del ser, a un valor que puede ser opuesto a un antivalor. Toda persona, por el hecho de serlo, posee una dignidad connatural, que es preciso reconocer y respetar.17 Pero el ser personal, por el hecho de ser libre y de ser en proceso, está llamado a la adquisición de otra dignidad mediante el desarrollo de sus posibilidades humanas. En este sentido puede poseer también una dignidad adquirida, que va conquistando conforme se perfecciona en su propio orden humano.
14. Como imagen de Dios, el hombre ha sido creado por un acto de amor. Dios quiso comunicar al hombre una naturaleza distinta de todo el orden creado. El hombre emerge entre los demás seres creados; los trasciende. Todos participamos de la existencia de modo personal por acción del mismo Dios creador. Como creatura personal, dotada de razón y de voluntad libre, llamada a la felicidad eterna, cada ser humano refleja algo de la magnificencia divina. Este es fundamento último imprescindible de nuestra fraternidad.
15. La familia es el lugar por excelencia, el más propicio e irreemplazable para el reconocimiento y el desarrollo del ser personal en su camino hacia la plena dignidad. En ella da los primeros pasos del desarrollo humano. En ella se forja no sólo en un útero materno, sino también, como indica Santo Tomás, como en un « útero espiritual ».18 En ese ámbito familiar y formativo es donde se inicia el proceso de la educación y la promoción del ser humano. El sujeto que no recibe esta primera promoción familiar queda muy debilitado para lograr la plenitud de lo humano a la que está llamado por su condición de persona.
2.2. La familia: base de la sociedad
16. El respeto de los derechos humanos es necesario para el desarrollo humano de las personas en la comunidad. Estos bienes incluyen la vida misma, la salud, el conocimiento, el trabajo, la comunidad y la religión. Ante todo, «la familia es una comunidad de personas, para las cuales el propio modo de existir y vivir juntos es la comunión: communio personarum».19 Los bienes que le son esenciales se pueden realizar sólo cuando un hombre y una mujer se entregan el uno al otro con una donación total en el matrimonio, comunidad de amor y de vida, y están dispuestos a acoger plenamente --en la procreación y en la educación-- el don de una vida nueva. Los padres dan a esa nueva vida el hogar en el cual el niño puede crecer y desarrollarse. Todos los derechos que son necesarios por naturaleza para el desarrollo de la persona en su totalidad, se hacen reales en la familia del modo más eficaz. La familia, por su misma naturaleza, es sujeto de derechos, es el elemento fundacional de la sociedad humana y la fuerza más necesaria para el desarrollo pleno de la persona humana. La importancia de la mediación social de la familia es innegable. Es algo que conserva todo su valor, no obstante los cambios que durante la historia han afectado la familia.
17. Puesto que todos los hombres son personas, el Santo Padre llegó a definir la institución fundamental de la sociedad como una «communio personarum».20 «La familia es —más que cualquier otra realidad social— el ambiente en que el hombre puede vivir "por sí mismo" a través de la entrega sincera de sí. Por esto, la familia es una institución social que no se puede ni se debe sustituir: es "el santuario de la vida"».21 Por consiguiente, promover en el ser del hombre su proyecto existencial es, ante todo, reconocer su realidad personal y la dignidad que le es connatural. Para alcanzar esta finalidad se impone crecientemente la valorización de la familia y de los distintos miembros que la componen.
3. LA PERSONA: SU DIGNIDAD, SUS DERECHOS
3.1. Dignidad e igualdad
18. El concepto de dignidad del ser humano debe ser siempre la clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es mencionado en el primer párrafo del proemio, recogido en el primer artículo y posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración. Todas las afirmaciones, principios y derechos que se mencionan en la Declaración están redactadas y deben ser interpretadas a la luz de la dignidad propia del ser humano.
19. La Declaración recoge el fruto del patrimonio histórico de la humanidad. La comprensión cristiana del hombre, además, permite llegar a una fundamentación más profunda de esa realidad al manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo y no sólo por razón de la especie. Más aún, es alguien que ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (Gen 1,27) y por tanto dotado de valor absoluto: La creatura humana es querida y amada por Dios por sí misma, como un fin.22 No es, por tanto, un instrumento, un medio, algo manipulable.
20. La Declaración universal comienza afirmando que reconoce la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, como también la igualdad e inalienabilidad de sus derechos.23 Deja así constancia de que esa dignidad es una realidad que emana de lo que el hombre es, es decir, de su naturaleza. Es, pues, un reflejo de la realidad substancial y espiritual de la persona humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una concesión de los poderes públicos o un producto de las culturas o de las circunstancias históricas.
21. En la Declaración, la dignidad del ser humano es puesta en relación con la razón y la conciencia de las que el ser humano está dotado 24 y por tanto con su libre voluntad. Es lo que subraya también expresamente la encíclica Pacem in terris.25 Se pone así de manifiesto que la dignidad no es un concepto genérico, meramente formal o vacío, sino lleno de contenido, como concretan los posteriores artículos de la Declaración. La dignidad y la posibilidad de cada persona real de realizar la propia personalidad y los propios derechos, no en abstracto, sino concretamente, como mujer u hombre, esposa o esposo, hijo o padre.
22. En la Declaración, por otro lado, se afirma y reconoce la plena igualdad de toda persona 26 y por lo tanto la prohibición de toda forma de discriminación o limitación de sus derechos en base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política..., origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».27 Esta igualdad se manifiesta también en el reconocimiento a toda persona de su titularidad de derechos en cada fase de su crecimiento y en cada momento de su existencia.
3.2. Todo ser humano
23. Esa dignidad la posee todo ser humano, como reitera la Declaración, que comienza la casi totalidad de sus artículos con expresiones como «todo ser humano», «todo miembro de la especie humana», «todo individuo humano sin distinción de ningún tipo», etc. La enumeración de derechos y deberes que incluye la Declaración ofrece así una orientación a la vez jurídica y ética que permite enfocar las múltiples situaciones humanas, tanto las existentes en el momento en que se redactó la Declaración como las suscitadas por los posteriores cambios sociales y las innovaciones que ha introducido el desarrollo de la tecnología, de la economía y de las instituciones políticas al interior de los Estados.
24. Ahora bien, todo lo que se dice acerca de la dignidad, derechos y deberes del ser humano vale igualmente para el hombre y para la mujer. La común dignidad de hombres y mujeres, y su reciprocidad, es la auténtica base para afirmar su plena dignidad. La reciprocidad implica, en efecto, que entre hombre y mujer no se da ni una igualdad estática e indiferenciada, ni una distinción conflictual inexorable e irreconciliable.28
3.3. Trabajo y familia
25. El trabajo, derecho y deber,29 expresa y realiza la dignidad del ser humano; manifiesta su capacidad de dominio sobre el mundo que le rodea, contribuye al desarrollo de la personalidad 30 y hace posible el crecimiento de la civilización. El conjunto de la sociedad, de los órganos y de las políticas de los estados, deben generar condiciones que conduzcan a la existencia de posibilidades de trabajo para todos. No debe olvidarse que « el trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos ámbitos de valores —uno relacionado con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la vida humana— deben unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse. El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo ».31
26. El aporte específico que el padre y la madre ofrecen, por su trabajo, a la sociedad, debe ser reconocido. Lo que la madre aporta a la familia y, por medio de ella, a la sociedad es digno de la mayor consideración y por otro lado, ha concitado la atención de algunos de los pensadores más distinguidos de nuestra época. Esta contribución específicamente maternal se constata evidentemente en el campo de la educación, de la salud, de la instrucción, de la formación religiosa y de todas las actividades que afectan al bienestar de la familia y de sus miembros. Juan Pablo II ha subrayado muchas veces la importancia de esta contribución.32 Por supuesto, la insistencia en el aporte de la madre no debe eclipsar la importancia de la contribución específica del padre; ambos aportes son complementarios.
27. Concretamente, el hombre y la mujer, en la familia, complementan su trabajo y colaboran para la plena realización de su vida conyugal y en la educación y el bienestar de sus hijos. Teniendo en cuenta que la maternidad —junto con la paternidad— forma parte del don creador más excelso del género humano, a saber, la transmisión de la vida, la organización de la sociedad y las leyes del Estado deben permitir que la estructura y la remuneración del trabajo faciliten a la mujer la realización de su vocación de madre, en la gestación y crianza de los hijos.33
4. EL DERECHO A LA VIDA
4.1. La clave de los demás derechos
28. La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene como consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento.34
29. Desde el primer instante de su concepción, el hombre recibió de Dios su realidad personal. La persona tiene en su ser una dignidad que le es inherente. Es decir que tanto la persona como su dignidad se sitúan en el plano ontológico. No importan las manifestaciones posibles del hombre durante su evolución; desde el momento de su concepción, él es siempre una persona, cuya dignidad le debe ser reconocida en todas las circunstancias de su itinerario existencial.
30. Antes de todo, el hombre tiene derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, no sólo por medio de leyes y políticas de parte del Estado, sino también mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante».35 Es un derecho fundamental, con la mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.
4.2. Protección antes y después del nacimiento
31. El artículo 3 de la Declaración de 1948 afirma que « Todo individuo tiene derecho a la vida ». Este principio fue desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual « el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento ». Esta misma declaración fue incorporada luego en el « Preámbulo » de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
32. Esta debe ser considerada como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos (ius cogens),36 ya que se encuentra indudablemente incorporada a la conciencia común de los sujetos de la comunidad internacional.
33. El Derecho Internacional reafirma así un principio de la tradición jurídica romano-canónica por la cual el individuo humano por nacer existe como persona. Los derechos del nascituro y su personalidad fueron ya formulados por Ulpiano, Justiniano, Graciano y tantos otros maestros del Derecho desde la antigüedad. La reflexión judía, la cristiana y la musulmana convergen en esta línea de pensamiento.
34. Por otro lado, todo intento normativo que pretende impulsar el « derecho » al aborto o a otra forma de negación de la vida humana por nacer, choca con lo que ha madurado en la legislación internacional. Esta legislación, coherentemente, garantiza «el derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido»; protege «a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio», asegura a «los minusválidos el desarrollo de sus posibilidades, y la debida atención a los enfermos y ancianos».37
4.3. Derechos del niño por nacer
35. En coherencia con estas líneas de pensamiento jurídico, reafirmadas por la comunidad internacional y su ordenamiento jurídico, declaramos que:
36. desde el primer momento de su existencia, por la misma fecundación del óvulo, el ser humano se encuentra dotado de la especial dignidad que le es propia como persona y goza de los derechos que le corresponden conforme a la etapa de su desarrollo; 38
37. desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona;
38. desde el comienzo de su vida el ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, con todas las consecuencias que se derivan de este reconocimiento;
39. la persona por nacer es « niño » en el sentido y con los alcances fijados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
40. el niño por nacer tiene derecho a que la legislación le garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo; 39
41. las políticas o medidas concretas de planificación demográfica que incluyan o impliquen el atentar contra la supervivencia o la salud del niño por nacer deben ser consideradas contrarias al derecho a la vida y a la dignidad humana.
42. El niño por nacer tiene derecho a que la legislación lo preserve de toda experimentación con su persona o de ser sometido a prácticas médicas que no tengan como objeto directo la protección o mejora de su salud; debe prohibirse la clonación humana y toda otra práctica que atente contra la dignidad del niño por nacer: « Jamás la vida puede ser degradada a objeto ».40
4.4. Deberes de la familia y del Estado con respeto al niño por nacer
43. La familia es la institución primaria para la protección de los derechos del niño. Por ello, el interés del niño exige que su concepción se produzca en el matrimonio y por el acto específicamente humano de la unión conyugal. «El don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión».41
44. La vinculación entre madre y concebido, y la insustituible función del padre hacen necesario que el niño por nacer encuentre su acogida en una familia que le garantice, en cuanto sea posible y conforme al derecho natural, la presencia de la madre y del padre. El padre y la madre, como pareja, con las características que le son propias, procrean y educan al hijo. El niño tiene, pues, el derecho de ser acogido, amado, reconocido, en una familia. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño representa un paso de gran significación que es preciso aplicar.
45. El niño por nacer tiene derecho a ser identificado según el nombre de sus padres, a la herencia y, por lo tanto, a la protección de su identidad.42
46. El niño por nacer tiene derecho a un nivel de vida suficiente para su pleno desarrollo psicofísico, espiritual, moral y social, incluso en la hipótesis de ruptura del vínculo matrimonial de sus padres.43
47. Los padres tienen la responsabilidad primaria de formar y educar a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y un nivel de bienestar social, espiritual, moral, físico y mental conveniente para ello. A este fin están llamados a colaborar tanto la legislación como los servicios del Estado, para dar a la familia el apoyo adecuado.44
48. Conforme con el principio de subsidiariedad, sólo cuando la familia no se encuentre en condiciones de defender suficientemente los intereses del niño por nacer, el Estado tendrá el deber de disponer en su favor medidas especiales de protección, en particular: la asistencia a la madre antes y después del parto, la cura ventris, la adopción prenatal, la tutela. Analogamente, la intervención del Estado en la vida familiar sólo puede realizarse cuando son puestos en serio peligro la dignidad del niño y sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta únicamente « el interés superior del niño », sin forma alguna de discriminación.45
49. Asimismo, por su peculiar condición, así como por los atropellos a los cuales están expuestas, las niñas y las jóvenes requieren de especiales medidas de protección.
50. Como todas las personas minusválidas, con mayor razón los niños minusválidos tienen derecho a la protección y a la ayuda que requieren por su condición. Por lo tanto, el Estado debe auxiliar a la familia a acoger a los minusválidos y favorecer su integración en la sociedad, y concederles el beneficio de aquellas medidas especiales que correspondan a su condición para poder gozar plenamente de todos los derechos fundamentales.46
51. Tiene especial actualidad la tarea de profundizar en el sentido del derecho a adoptar, teniendo siempre presente que « el interés superior del niño sea la consideración primordial »,47 sin inmiscuir otro tipo de consideraciones, por nobles que parezcan. A la luz de este interés superior ha de ratificarse el categórico rechazo a que las « uniones de hecho », especialmente cuando se trata de uniones del mismo sexo, puedan alegar un derecho a adoptar. En tal caso la formación integral del niño recibiría un gravísimo perjuicio.
5. SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD
5.1. Participación y libertad
52. La Declaración Universal de Derechos Humanos exhorta a todos los seres humanos a comportarse los unos con los otros en espíritu de fraternidad.48 En esta afirmación, el documento está en consonancia con el pensamiento social cristiano y con su defensa de la solidaridad humana. Como miembros de pleno derecho de la familia humana, todo hombre y toda mujer tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la vida social, política y cultural a los niveles local, nacional e internacional. La persona humana participa en la familia humana por su propia naturaleza. Nuestra humanidad es compartida, y el hecho de ser personas nos vincula, de modo inmediato e irrevocable, al resto de la comunidad humana. En virtud de los vínculos de solidaridad y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la familia de los pueblos.
53. Para que la participación alcance su pleno sentido, debe ser conscientemente practicada y elegida. La virtud social de la solidaridad es la voluntad de practicar la participación al buscar la justicia social. No hay que olvidar que «el ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas». Esto implica que los «que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos».49 La solidaridad, por lo tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza social y la afirmación de los vínculos que compartimos con todos nuestros hermanos y hermanas. La solidaridad crea un ambiente en el cual se favorece el servicio mutuo. La solidaridad crea las condiciones sociales para que los derechos humanos sean respetados y alimentados. La capacidad de reconocer y aceptar toda la gama de derechos y de obligaciones correspondientes que se fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede realizarse en una atmósfera vivificada por la solidaridad. Esto vale también a la luz de la creciente interdependencia, la cual «debe convertirse en solidaridad, fundada en el principio de que los bienes de la creación están destinados a todos».50
5.2. Compromiso con los más débiles
54. Nuestra solidaridad con toda la familia humana implica un compromiso especial con los más vulnerables y marginados. Estos deben ser una categoría privilegiada por el amor y cuidado de los demás. La unidad natural de la familia humana no se puede realizar en plenitud cuando los pueblos sufren las miserias de la pobreza, discriminación, opresión y alienación social que conducen al aislamiento y la desconexión de la comunidad más amplia.
55. Sin embargo, nuestro compromiso de amor debe ser voluntario para que sea virtuoso. De modo particular la solidaridad nos impulsa a buscar relaciones que tiendan hacia la igualdad en los planos local, nacional e internacional. Todos los miembros de la comunidad humana deben ser incorporados de la manera más plena posible en el círculo de las relaciones productivas y creativas.51
56. Los pueblos del tercer mundo, en particular, han experimentado los embates de los enemigos de la vida, y merecen por ello nuestra atención especial. Enfermedades como el SIDA, la malaria, etc., las malas cosechas, la sequía, la guerra, la hambruna y la corrupción siguen segando vidas de personas inocentes en muchos países. Estos males impiden el pleno desarrollo y la productividad de estos pueblos, e impiden que se unan al resto de la familia humana en igualdad de condiciones. Con frecuencia, el crecimiento productivo y económico se da dejando de lado a estos pueblos. La solidaridad exige que la comunidad internacional siga trabajando para conseguir estrategias globales conducentes a combatir las enfermedades y el hambre y a promover un auténtico desarrollo humano. La dimensión normativa de la solidaridad exige un esfuerzo por establecer relaciones con los países en desarrollo que tiendan hacia la igualdad. Pero en este proceso los que gozan de los privilegios del exceso tienen una obligación correspondiente: dar generosamente para poner a los menos afortunados en condiciones de alcanzar por sí mismos niveles de vida de acuerdo con la dignidad humana.
57. Sin embargo, es necesario caminar con cautela, para que las intervenciones en países extranjeros sean respetuosas de la integridad de las culturas y economías locales. Con demasiada frecuencia, en el nombre de la solidaridad, la ayuda extranjera fluye hacia gobiernos corruptos y no alcanza a aquellos destinatarios que más la necesitan. Más aún, muchas formas de intervención generan distorsiones locales de tal naturaleza que crean dependencia en lugar de igualdad de condiciones, al destruir los medios para la autosuficiencia. Los programas de ayuda en nombre de la solidaridad deben ser diseñados de tal manera que integren en la lógica de la solidaridad, sólidos principios económicos, culturales y políticos. Así la solidaridad permitirá una significativa unidad de los pueblos en el contexto de la diversidad humana.
5.3. Solidaridad entre hombres y mujeres
58. Como primera comunidad natural, la familia es el lugar ejemplar de la solidaridad. Es en la familia donde el ser humano toma poco a poco conciencia de su dignidad, donde adquiere el sentido de la responsabilidad, donde aprende a prestar atención a los demás. En la familia la solidaridad se desarrolla más allá de la relación de amor entre los cónyuges; se extiende a las relaciones entre padres e hijos, a las relaciones entre hermanos, así como a las relaciones entre generaciones.
59. La verdadera comunión de la solidaridad incorpora y se construye sobre la reciprocidad de los géneros. El hombre y la mujer comparten igualmente los beneficios y las cargas de la solidaridad. Son complementarios: « Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó » (Gen 1,27). Para manifestar que es imagen del Dios trinitario, el ser humano debe desplegar su existencia según dos modalidades complementarias: el modo masculino y el modo femenino. La existencia humana es entonces participación de la existencia de un Dios que es comunión de amor.
60. Igualdad de dignidad no significa uniformidad indiferenciada. Llamados por el creador a vivir en relaciones de comunión, reciprocidad y solidaridad, hombres y mujeres contribuyen de forma original a la familia y a la sociedad. Una verdadera «cultura de la igualdad» es aquella que acoge y respeta las contribuciones originales tanto de los hombres como de las mujeres.
61. Como personas, los hombres y las mujeres comparten dimensiones y valores comunes fundamentales. En cada uno de ellos, sin embargo, estos valores se diversifican en fuerza, interés y énfasis, y es esta diversidad la que se convierte en fuente de enriquecimiento. Por lo tanto, la solidaridad se realiza más plenamente cuando mujeres y hombres cooperan los unos con los otros en relaciones de reciprocidad y complementaridad.
6. DERECHOS DE LA FAMILIA Y SUBSIDIARIDAD
6.1. Sociedad civil, sociedad política
62. La Iglesia reconoce y apoya el deber indispensable del Estado de defender y promover los derechos humanos. Las instituciones políticas tienen la responsabilidad natural de proporcionar un marco jurídico justo para que todas las comunidades sociales puedan cooperar en alcanzar el bien común. El principio de subsidiaridad es en sí mismo un principio del bien común. Bien común que ha de ser considerado al más amplio nivel, como universal. Por ello los derechos humanos —y en especial los de la familia— pueden desarrollarse solamente operando de acuerdo con la subsidiariedad. «La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común"52».53
63. La Declaración Universal no sólo reconoce explícitamente la distinción entre la sociedad y el Estado, sino que valora también la contribución al bien común de muchas comunidades que constituyen lo que Tocqueville denominó «sociedad civil», en contraste con la «sociedad política». La sociedad política tiene como razón de ser el ejercicio del poder, con el recurso, dado el caso, a la coerción. Por ello el ejercicio del poder debe ser estrictamente controlado por reglas constitucionales. El Estado no puede intervenir en los campos en los cuales la iniciativa de los particulares, de las comunidades, de las empresas, es suficiente.
64. Esta distinción ilustra el bien fundado principio de subsidiaridad. Mientras que la sociedad política recurre constantemente al poder, a sus agentes, a sus reglamentos, la sociedad civil se vale de las afinidades, las alianzas voluntarias, las solidaridades naturales. Esta distinción esclarece por lo tanto la rica realidad de la familia. Ella es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un rol económico importante, pero tiene papeles múltiples. Es sobre todo una comunidad de vida, una comunidad natural. Más aún, como está fundada sobre el matrimonio, presenta una cohesión que no se halla necesariamente en los cuerpos intermedios.
65. Algo que ha producido un impacto negativo durante las últimas décadas, es que la familia ha sufrido los mismos ataques que el Estado ha dirigido contra los otros cuerpos intermedios, suprimiéndolos y buscando regirlos a semejanza suya. Cuando el Estado se arroga el poder de reglamentar los vínculos familiares, de dictar leyes que no respetan aquella comunidad natural que es anterior a él,54 surge el temor de que el Estado se aproveche de las familias en su propio interés y, en lugar de protegerlas y defender sus derechos, las debilite o destruya para dominar a los pueblos.
66. La Declaración Universal previene estas desviaciones. Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir una sociedad matrimonial 55 y así crear una familia. El Papa Juan Pablo II ha recordado, siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, que la familia es la «célula primera y vital de la sociedad».56 La Declaración insiste en que esta célula «fundamental y natural» 57 merece la protección no sólo del Estado, sino también de la sociedad. Así pues, la Declaración promueve el despliegue de la familia en medio de otras comunidades, pero enfatiza el carácter único de esa institución natural.
6.2. La familia, primera educadora
67. La Declaración reconoce también el derecho a la propiedad privada no sólo individual, sino también en asociación.58 Reconoce el derecho a la libertad religiosa, incluyendo el derecho de los creyentes a asociarse para el culto y la educación.59 Finalmente, la Declaración insiste en que los padres tienen el derecho a decidir y dirigir la educación de sus hijos.60
68. A este propósito, conviene recordar que la misión educativa de la familia encuentra su complemento normal en las instituciones educativas. Los padres «comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como la Iglesia y el Estado. Sin embargo, esto debe hacerse siempre aplicando correctamente el principio de subsidiaridad».61 No debe olvidarse que «cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consentimiento y, en cierto modo, incluso por encargo suyo».62
69. Ciertamente, como lo muestran numerosos estudios psico-pedagógicos, los primeros años de un niño son decisivos para la formación ulterior de su personalidad. Por ello, es de interés no solamente para los niños, sino también para la sociedad, el que los padres puedan confiar a sus hijos a instituciones educativas de su elección.
70. Sin embargo, como lo ilustra el ejemplo de muchos países, incluso considerados como «desarrollados», un medio eficaz para destruir a la familia consiste en privarla de su función educativa, bajo el falaz pretexto de dar a todos los niños iguales oportunidades. En este caso, los «derechos de los niños» son invocados contra los derechos de la familia. Frecuentemente el Estado invade terrenos propios de la familia en nombre de la democracia que debiera respetar el principio de subsidiariedad. Nos hallamos ante un poder político omnipresente y arbitrario. El Estado u otras instituciones se apropian del derecho de hablar en nombre de los niños y los sustraen al marco familiar. Como lo muestran tantas experiencias funestas, pasadas y contemporáneas, el ideal para una dictadura sería tener niños sin familias. Todos los ensayos para sustituir a la familia han fracasado.
6.3. Defender la soberanía de la familia
71. Hoy día, la familia precisa de una protección especial por parte de los poderes públicos. A veces oprimida por el Estado, la familia se encuentra actualmente expuesta también a los ataques provenientes de grupos privados, de organismos no gubernamentales, de entidades transnacionales y también de organizaciones internacionales públicas. Corresponde a los Estados la responsabilidad de defender la soberanía de la familia, pues ésta constituye el núcleo fundamental del tejido social.
72. Además, defender la soberanía de la familia contribuye a salvaguardar la soberanía de las naciones. Hoy día, en nombre de las ideologías de inspiración malthusiana, hedonista y utilitarista, la familia es víctima de agresiones que la cuestionan hasta en su existencia. Los medios de comunicación, al propalar la separación total de los significados unitivo y procreativo de la unión conyugal,63 banalizan las experiencias sexuales múltiples pre- y para-matrimoniales, debilitando la institución familiar. En varios países, la edad media del matrimonio ha aumentado de manera significativa, como ha aumentado también la edad en que las mujeres tienen su primer hijo. La proporción de matrimonios que se divorcian ha llegado a ser alarmante.64 Las familias rotas y « recompuestas », a causa de las cuales los niños sufren tanto, engendran pobreza y marginación. Existe el contraste entre el papel primordial y decisivo que se reconoce a la familia (bien significativo en numerosas encuestas) y el descuido y hostilidad a que la institución familiar es sometida y la erosión que la familia sufre en algunas regiones y naciones.
73. Lo peor de todo es que bajo el impulso de organismos públicos internacionales se preconizan supuestos «modelos nuevos» de familia, que incluyen los hogares monoparentales y hasta las uniones homosexuales. Algunas agencias internacionales, apoyadas por poderosos lobbies, quieren imponer a naciones soberanas «nuevos derechos» humanos, como los «derechos reproductivos», que abarcan el acceso al aborto, a la esterilización, al divorcio fácil, un «estilo de vida» de la juventud que propicia la banalización del sexo, el debilitamiento de la justa autoridad de los padres en la educación de los hijos.65
74. Mientras se exalta de esta manera un individualismo liberal exacerbado, aliado a una ética subjetivista que incentiva la búsqueda desenfrenada del placer, la familia sufre también con el resurgir de nuevas expresiones de un socialismo de inspiración marxista. Una tendencia aparecida en la Conferencia de Pekín (1995), pretende introducir en la cultura de los pueblos la «ideología del género» —«gender»—. Esta ideología afirma, entre otras cosas, que la mayor forma de opresión es la opresión de la mujer por el hombre y que esta opresión se encuentra institucionalizada en la familia monogámica.66 Los ideólogos concluyen entonces que, para acabar con tal opresión, conviene acabar con la familia, fundada en el matrimonio monogámico. El matrimonio y la familia, enraizados en la unión heterosexual, serían productos de una cultura que aparecieron en un momento puntual de la historia, pero que deben desaparecer para que la mujer pueda liberarse y ocupar el lugar que le corresponde en la sociedad de producción.
75. Somos conscientes de que ya muchas veces el Santo Padre, y siguiendo sus huellas el Pontificio Consejo para la Familia, se ha pronunciado sobre estas ideologías que no son sólo anti-vida y anti-familia, sino que son también destructoras de las naciones. En el umbral del tercer milenio, la pastoral de la vida, recibida y comunicada generosamente en la familia, se destaca como una exigencia prioritaria de la celebración jubilar. Es «necesario que la preparación del Gran Jubileo pase, en cierto modo, a través de cada familia. Acaso no fue por medio de una familia, la de Nazaret, que el Hijo de Dios quiso entrar en la historia del hombre?».67
7. CONCLUSIÓN
76. Los diversos derechos de los individuos y de las comunidades refuerzan mutuamente una cultura de libertad en la cual los seres humanos pueden contribuir al bien común. De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma de muchos modos que los seres humanos se perfeccionan mediante la iniciativa individual, mediante asociaciones privadas y mediante el compromiso político por el bien común. La Declaración, por ejemplo, reconoce los derechos a la propiedad intelectual,68 por los cuales la invención, la distribución y el disfrute del conocimiento no son meramente o únicamente logros del Estado. Como ha observado Juan Pablo II, «el recurso principal del hombre es el hombre mismo ».69 La Declaración Universal reconoce sabiamente que una parte esencial de la libertad de asociación 70 —que incluye la libertad de unirse en sindicatos—71 es el que los individuos no puedan ser obligados por el Estado a vincularse a una asociación.72 Todos estos derechos de que gozan los individuos y las asociaciones privadas son vitales para el desarrollo de la «sociedad civil». Constituyen una salvaguardia contra el totalitarismo.
77. El reconocimiento práctico de los derechos de la institución de la familia en el marco del desarrollo de los derechos humanos no puede ignorar las palabras originales, la finalidad y el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. La Declaración reconoce en la institución natural del matrimonio como donación mutua de amor entre hombre y mujer —constitutivo de una unión estable y abierta a la procreación y educación de la prole—, el principal fundamento de la familia. Llamamos a todos los pueblos y naciones a atender cuidadosamente las normas de la Declaración Universal y no derogar sus protecciones beneficiosas y saludables.
78. «¡El futuro de la humanidad se fragua en la familia!».73 Es por tanto en el tratamiento que los pueblos dan a la familia, en el reconocimiento de su valor fundamental e insustituible o por el contrario, en las formas variadas de descuido o de hostilidad y acoso que dificultan su misión, donde se fragua el futuro de la humanidad.
NOTAS
(1) Ofrecemos el enriquecimiento de comisiones que han trabajado en diversos temas. Por el método de trabajo, pueden haber algunas repeticiones, que, sin embargo, hacen más ricas las reflexiones. Han colaborado también algunos expertos del Acton Institute.
(2) El Dicasterio ha tenido la ocasión de conmemorar anticipadamente este acontecimiento al realizar el II Encuentro Europeo de Políticos y Legisladores con el tema « Derechos humanos y derechos de la familia », llevado a cabo durante los días 22 al 24 del mes de octubre de 1998. Las conclusiones han sido publicadas en L'Osservatore Romano, 1617-11-98. El volumen correspondiente de las ponencias ha sido ya publicado (Pontificio Consiglio per la Famiglia, Diritti dell'uomo: Famiglia e politica, Libreria Editrice Vaticana, 1999. Las ediciones en español y francés están en preparación). Igualmente se propone llevar a cabo el III Encuentro de Políticos y Legisladores de América, en Buenos Aires, Argentina, del 3 al 5 de agosto de 1999, con el tema « Familia y Vida: a los 50 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos ».
(3) Cfr. Juan XXIII, Carta Encíclica Pacem in terris, 11463, 144.
(4) Juan Pablo II, Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 81298, 3.
(5) Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo.
(6) Cfr. Carta de las Naciones Unidas, Introducción.
(7) Aun cuando el número de los firmantes haya sido relativamente restringido.
(8) Juan Pablo II, Mensaje a Su Excelencia el Sr. Didier Opertti Badán, Presidente de la quincuagésima tercera sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 301198.
(9) Ibid.
(10) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor, 6893, 99.
(11) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides et ratio, 29998, proemio; 102.
(12) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 18.
(13) Cfr. ibid., 12.
(14) Fragmento 1018-Nauck.
(15) Cfr. Primer Alcibíades, 133c.
(16) Cfr. Ética a Eudemo, 1248 a 2830.
(17) Cfr. Santo Tomás de Aquino, ST, I, q. 29, a. 3; I, q. 29, a. 3, ad 2.
(18) ST, II-II, 10, 12.
(19) Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 2294, 7.
(20) Cfr. ibid., 6.7; Juan Pablo II, Carta Apostólica Mulieris dignitatem, 15888, 23.
(21) Gratissimam sane, 11.
(22) Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 71265, 24.
(23) Cfr. Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3.
(24) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(25) Cfr. Pacem in terris, 9.
(26) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(27) Ibid., art. 2.
(28) Cfr. Juan Pablo II, Carta a las mujeres, 29695, 8.
(29) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23; cfr. también Gaudium et spes, 26.
(30) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22.
(31) Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem exercens, 14981, 10.
(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 221181, 23, 25; Laborem exercens, 19; Mensaje para la XXVIII jornada mundial de la Paz 1995, 81294, 5, etc.
(33) Cfr. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 241183, artículos 9 y 10.
(34) Cfr. ibid., art. 4.
(35) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 4.
(36) Cfr. Declaracion y Programa de Acción de Viena.
(37) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 4.
(38) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22287, I, 1.
(39) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6.
(40) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 4; cfr. Donum vitae, I, 6.
(41) Donum vitae, Introducción, 5.
(42) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 8.
(43) Cfr. ibid., art. 27.
(44) Cfr. ibid., art. 17 y 18.
(45) Cfr. ibid., art. 20.
(46) Cfr. ibid., art. 23.
(47) Ibid., art. 21.
(48) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(49) Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, 301287, 39.
(50) Ibid., 39.
(51) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus annus, 1591, 42.
(52) Centesimus annus, 48.
(53) Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.
(54) Ya Aristóteles recordaba que la familia es anterior y superior al Estado (cfr. Ética a Nicómaco, VIII, 15-20). El Santo Padre ha introducido el concepto de la « soberanía » de la familia (cfr. Gratissimam sane, 17).
(55) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16, 1.
(56) Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los seglares, 11. Citado en Familiaris consortio, 42.
(57) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.
(58) Cfr. ibid., art. 17, 1.
(59) Cfr. ibid., art. 18.
(60) Cfr. ibid., art. 26, 3.
(61) Gratissimam sane, 16.
(62) Ibid.
(63) Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae vitae, 25768, 11.
(64) En algunas naciones alcanza la proporción de un tercio.
(65) No pocos se preguntan sobre los « derechos », v.g. de las campañas del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de algunas intervenciones de organismos como la UNICEF con respecto a los derechos de la familia.
(66) Según esta ideología, los roles del hombre y de la mujer en la sociedad serían puramente producto de la historia y de la cultura. El hombre sería libre de escoger la orientación sexual que le place, sea el que sea su sexo biológico.
(67) Juan Pablo II, Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente, 101194, 28.
(68) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 27, 2.
(69) Centesimus annus, 32.
(70) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 20, 1.
(71) Cfr. ibid., art. 23, 4.
(72) Cfr. ibid., art. 20, 2.
(73) Familiaris consortio, 86.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de « fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.