Lima, Setiembre de 2001
Estimado Hermano Sacerdote:
Por encargo del Señor Cardenal, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, la Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis tiene a bien hacerle llegar el presente informe: "El delito de aborto: Dimensión jurídica y moral de esta acción ilícita"; con el propósito de ofrecerle una información básica y unos criterios sólidos sobre este tema que constituye un grave problema moral.
Como bien sabemos "ciertos pecados particularmente graves están sancionados con excomunión, la pena eclesiástica más severa...y cuya absolución, por consiguiente sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (ver CIC can. 1354-1357)". El Código de Derecho Canónico en el can. 1398 sanciona el aborto provocado y la pena impuesta es la excomunión latae sententiae. Sólo algunos sacerdotes tienen la facultad de absolver y de levantar esta pena (ver pregunta N. 18 del informe). Si bien durante el Gran Jubileo del Año Santo 2000 se concedió a todos los ministros del Sacramento de la Reconciliación la facultad de absolver de esta pena, es oportuno señalar que esta concesión concluyó el pasado 06 de Enero de 2001.
Asimismo el presente trabajo busca ser un instrumento que le ayude en la formación de la conciencia de los fieles a usted encomendados, ya que "hay que formar la conciencia y esclarecer el juicio moral. Una conciencia bien formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. La educación de la conciencia es indispensable a seres humanos sometidos a influencias negativas y tentados por el pecado a preferir su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas". De la misma manera queremos recordar la grave responsabilidad de instruir a los fieles para que la previsión de lo contemplado en el can. 1398 sea eficaz.
Confiando que este informe le sea de utilidad para su ministerio pastoral, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.
Fraternalmente en Cristo,
Preguntas y respuestas
1. ¿Qué es el aborto procurado?
El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Así ha sido declarado el 23 de Mayo de 1988 por la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos:
"El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo" .
2. ¿Por qué se considera un "crimen horrendo" al aborto?
El aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II, porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.
3. ¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir comete un pecado y un delito.
4. ¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave (mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Santo Bautismo.
5. ¿Qué es una pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se trata de transgresiones externas, voluntarias y gravemente imputables de una ley que lleva aneja una pena.
6. ¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?
La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae".
7. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios, ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen.
8. ¿Qué quiere decir que una excomunión es latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa.
9. ¿Significa algo especial la frase, «si éste -el aborto- se produce»?
Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.
10. Quien utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos, ¿queda excomulgado?
No, porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no se sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin embargo, el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de aborto y por el pecado contra la castidad.
11. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran el delito de aborto, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable para que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes ayudan de modo que sin esa asistencia no se hubiera producido el aborto, quien aconseja y anima decisivamente a practicarlo y éste efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el médico anestesista, la enfermera, el que facilita el dinero, etc.).
12. ¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?
Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.
13. ¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que nazca una criatura anormal?
Sólo Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una criatura inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal. Aunque la salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no vive para ser sano, no es éste el supremo valor. Personas enfermas, deformes, etc., pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado de santidad, de gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean parcialmente incapaces y nadie puede prever con certeza cómo habrá de ser la vida de una criatura aún no nacida.
14. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto esté condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, y no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: los padres, los médicos, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto:
"Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables".
Así también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia Católica:
"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Ver Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción "Donum vitae" 1, 1).
"Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Cf. Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
"Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
"No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol. 9)".
15. Pero ya que en los últimos años cada vez hay más países y legislaciones que permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos que aborten?
La Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente porque en las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada relajación de la sensibilidad de las personas y también de muchos creyentes hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La Iglesia, es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina que ha recibido de Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.
16. ¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?
Sí. Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave (mortal), hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad.
Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de dieciséis (16) años de edad; en general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno consentimiento.
El canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice al respecto:
«No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
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aún no había cumplido dieciséis años;
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ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
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obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto no pudo evitar;
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actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
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actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
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carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1,2° y 1325;
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juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4° ó 5°.
17. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina, que muy pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeron su predicación (ver Jn 6,60). Y el mismo Señor Jesús nos dijo que hay que seguir el camino estrecho para llegar al Reino de los Cielos (ver Mt 7,13). Seguir a Cristo en su Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de Dios se allana el camino y se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos dijo el Señor que fuéramos a Él con confianza y Él nos aliviaría de nuestras angustias (ver Mt 11,28).
La doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la autoridad eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza de las cosas querida por Dios, que se expresa en la Ley que Él nos ha dado a conocer, y que la Iglesia tiene la misión de transmitir: nunca será lícito eliminar la vida de un ser humano inocente e indefenso. Pero la Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito en que los cristianos pueden fortalecer mejor su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más intensamente su vida cristiana.
18. Quien ha incurrido en pecado de aborto, ¿cómo ha de proceder para la absolución de la excomunión y del pecado?
Si un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al Obispo o a los sacerdotes facultados para remitir esta pena.
En la Arquidiócesis de Lima, además del Obispo, están facultados para absolver la excomunión:
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El Vicario General.
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El Canónigo Penitenciario.
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Los Vicarios Episcopales en el ámbito de su territorio.
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Los Párrocos en su parroquia.
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Los sacerdotes que por razón de su pertenencia a su Instituto de Vida Consagrada tienen el privilegio concedido y no revocado.
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Los confesores nombrados por el Obispo diocesano para la Basílica Catedral de Lima, el Santuario de las Nazarenas (Centro de Lima) y la Parroquia de San Pedro (Centro de Lima).
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Y, aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado la facultad, el Obispo se la haya concedido.
Cualquier otro sacerdote con licencias ministeriales en la Arquidiócesis de Lima que por razón de su ministerio pastoral necesitase contar con esta facultad deberá pedirla por escrito a la Curia Arzobispal, fundamentando su pedido. El Obispo diocesano después de evaluar el pedido verá la conveniencia o no de otorgar esta facultad, y si lo viese conveniente la dará por escrito.
19. ¿Qué debe tener en cuenta el sacerdote cuándo un fiel ignora las normas penales respecto al aborto?
Siempre que se trate de un fiel con mayoría de edad penal (a partir de los 16 años) hay que tener en cuenta lo siguiente:
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Si se trata de una ignorancia inculpable de la infracción de la norma sustantiva (que impone o prohíbe una conducta) descrita en el can. 1323, 2° ("ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error"), hay que recordar que el fiel no queda sujeto a ninguna pena. En este caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado. Sería culpable, y por tanto no operaría como eximente, la ignorancia que fuese plenamente voluntaria, es decir, mantenida de propósito para no verse en la obligación de cumplir con lo que la norma prescribe, o incluso buscando en ello excusa para poder actuar impunemente (ignorancia afectada).
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Si se trata de una ignorancia inculpable de la norma penal descrita en el can. 1324, 9°, es decir, de la ley o precepto que establecen una pena para quien la infrinja, hay que tener en cuenta que en esta circunstancia se "debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido".
En este caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado e imponer una penitencia según cada caso. Hay que subrayar que el fiel en esta circunstancia no cae en la pena automática de excomunión, ya que si bien existe de su parte voluntad de infringir la ley, no existe voluntad de afrontar la culpa, puesto que la desconocía. Es bueno precisar que sería atenuante que alguien desconociera que el aborto está castigado con una pena; pero no el que, conociéndolo, lo que ignorase es que se trata de una excomunión.
20. ¿Cómo debe actuar el confesor cuando a un penitente, que conociendo las normas penales sobre el aborto, le resultase duro permanecer en estado de pecado grave?
Si al penitente le resultase duro permanecer en estado de pecado grave el tiempo necesario para que el Superior competente o un sacerdote facultado lo absuelva, puede el confesor perdonar, en el fuero interno sacramental, las censuras de excomunión o entredicho, latae sententiae no declaradas.
Ahora bien, "al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
"Tienen el mismo deber de recurrir, después de haberse restablecido de su enfermedad, quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura impuesta o declarada o reservada a la Sede Apostólica" .
21. En peligro de muerte, ¿puede todo sacerdote absolver válida y lícitamente de cualesquiera censuras y pecados?
"Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado".
22. El sacerdote facultado para perdonar el pecado y levantar la excomunión del aborto, ¿cómo habrá de hacerlo?
El confesor facultado, puede antes de absolver los pecados, absolver de la censura con la fórmula siguiente:
"En virtud del poder que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de excomunión. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".
Dentro de la confesión bastaría con poner la intención de absolver la censura.
23. ¿Qué causa un delito de aborto en los miembros de un instituto de vida consagrada, de un instituto secular o de una sociedad de vida apostólica; o en los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados?
Para los miembros de un instituto de vida consagrada, de un instituto secular o de una sociedad de vida apostólica, la comisión de un delito de aborto es causa de expulsión.
Para los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados, es causa de irregularidad para recibirlas o para ejercer las mismas.
24. ¿Qué debe tener en cuenta el confesor en el caso de las irregularidades?
Debe tener en cuenta que para poder absolver la irregularidad habrá de presentarse un recurso. El recurso lo puede presentar el penitente por sí mismo, o por medio del confesor.
Si lo presenta el confesor, el recurso no debe indicar el nombre del penitente sino uno ficticio. El recurso debe dirigirse al Emmo. y Rvdmo. Señor Cardenal Penitenciario Mayor.- Piazza della Cancelleria, 1.- 00186 Roma; y deberá ser enviado a través de la Nunciatura Apostólica en el Perú.
25. ¿Cuál es la fórmula de dispensa de irregularidad?
Una vez obtenida la dispensa de la Sagrada Penitenciaría, el confesor, bien dentro de la confesión y una vez dada la absolución o bien fuera del sacramento de la penitencia, emplea la siguiente fórmula:
"En virtud del poder que se me ha concedido, yo te dispenso de la irregularidad en que has incurrido. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".
26. ¿Cuál debe ser la actitud que el párroco debe tomar con respecto a la Sagrada Comunión de aquellas personas que llamándose "católicas" públicamente manifiestan su posición a favor del aborto?
Por todo lo antes mencionado, las personas católicas que asuman esta posición están cometiendo una grave falta que consiste en abogar porque se cometa un crimen.
No importa que la persona diga que "personalmente no cree en el aborto y que solamente defiende el derecho de cada mujer a practicarlo".
El párroco que tenga algún feligrés que se halle en esa condición, antes de negarle la Sagrada Comunión públicamente, deberá hablar con él o ella en privado e indicarle que de no retractarse de su posición se verá obligado a negarle la Eucaristía públicamente. Si permanece contumaz, deberá negársela públicamente, suponiendo, naturalmente, que él o ella la pida.
27. ¿Tienen los católicos, además de la obligación grave de no colaborar en ningún aborto provocado, otras obligaciones en esta materia?
Todos los católicos están llamados a una vida plena, es decir, a la santidad, y a contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en la tierra llevando el Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si todo miembro responsable de una sociedad que se proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y la dignidad humana, por muchas más razones los católicos hemos de asumir esta tarea.
28. ¿Cómo se puede hacer esto, en el caso del aborto?
El lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es responsabilidad de todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que se piensa, en cómo se vive y en lo que se legisla.
Ciertamente un papel importante corresponde a políticos, educadores y responsables de medios de comunicación social por la repercusión que sus palabras o sus acciones tienen en la colectividad; pero ellos, al tiempo que influyen en la sociedad, son influidos a su vez también por ella.
29. ¿Qué puede hacer para influir en esta materia un cristiano común y corriente, un ciudadano normal que ni sale en la televisión, ni habla desde una cátedra o una tribuna pública?
Lo primero que cada uno puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con la conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros percibimos la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente con nuestra fe. El ejemplo del Señor Jesús, tomando en serio a cada una de las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos los que se crucen en nuestra vida se sientan valorados y tenidos en cuenta como seres únicos y amados.
Una afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de los seres humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas de trabajar específicamente a favor de la vida:
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Rogando al Señor por los legisladores y los dirigentes sociales en general, para que sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos son los más inocentes y los más indefensos miembros de nuestra sociedad, y que, como repetidamente ha dicho el Santo Padre Juan Pablo II, nunca se puede legitimar la muerte de un inocente.
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No despreciando el valor moral del dolor y del sacrificio, cuyo rechazo lleva a justificar cualquier intento de acabar con lo que se cree que son sus causas, incluidos los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son una carga o los nuevos hijos que pueden complicar la vida o disminuir el bienestar de la familia.
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Acogiendo y ayudando, también económicamente, a quienes, por razón de su maternidad, se encuentran en situaciones difíciles.
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Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser, el nuevo hijo enfermo o deficiente que llegue a la familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar el testimonio de numerosos padres cristianos en este sentido.
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Reaccionando positivamente ante escritos públicos o programas audiovisuales que defiendan la vida humana, y críticamente ante los que la ataquen.
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Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza y claridad, de la realidad del hijo no nacido y de la importancia de defender su derecho a vivir.
-
Los médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios, empleando los medios técnicos que permiten que una madre vea en una ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus entrañas, moviéndose, nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que si el vientre de las madres fuera transparente, muchos verían la cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son sólo algunos ejemplos que pueden dar idea del enorme campo que un cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo problema.
29. Finalmente, ¿qué dice la legislación peruana vigente en torno al tema del aborto?
La legislación del Perú en torno al tema del aborto es de franco rechazo y por tanto está en favor de la defensa de la vida desde el momento de su concepción hasta su fin natural. Así lo señala claramente la Constitución Política del Perú así como el Código Civil y el Código Penal, como a continuación podemos ver.
Constitución Política del Perú
Articulo 2.- Derechos fundamentales de la Persona
Toda persona tiene derecho:
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A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Código Civil
SECCION PRIMERA
Personas naturales
TITULO I
Principio de la persona
Artículo 1.- Principio de la persona y de la vida humana
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a la que nazca vivo.
Código Penal
CAPITULO II
ABORTO
Artículo 114.- Auto aborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Concordancias:
Constitución, 1 y 1 Inc. 1;
Código Penal, 12, 22, 23, 29, 31, 34, 45, 46, 55, 57, 62, 68 y 92;
Ley Nº 26689 Art. 2.
Artículo 115.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Concordancias:
Constitución, 1 y 2 Inc. 1;
Código Penal, 12, 22, 29, 31, 45, 46, 57 a 61, 68, 69, 84, 86 y 92;
Código Civil, 1 y 515 Inc. 8;
Ley Nº 26689 Art. 2.
Articulo 116.- Aborto sin consentimiento
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias:
Constitución, 1 y 2 Inc. 1;
Código Penal, 12, 22, 29, 45, 46, 47, 57, 69 y 92, 108, 114 y 120;
Código Civil, 1, 5 y 515 Inc. 8.
Ley Nº 26689 Art. 2.
Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto
El médico obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al articulo 36º, incisos 4 y 8.
Concordancias:
Constitución, 12, 29, 45, 46, 57, 92, 115 y 116;
Código Civil, 1, 5 y 115 Inc. 8.
Ley Nº 26689 Art. 2.
Artículo 118.- Aborto preterintencional
El que con violencia ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas
Concordancias:
Constitución, 1 y 2 Inc. 1;
Código Penal, 12, 22, 29, 31, 45, 57, 62, 63 a 67, 68, 69, 80, 86 y 92;
Código Civil, 1 y 115 Inc. 8.
Ley Nº 26689 Art. 2.
Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Concordancias:
Constitución, 1 y 2 Inc. 1;
Código Penal, 20 Inc 8;
Código Civil, 1, 5 y 6;
Ley Nº 26689 Art. 2;
Ley Nº 26842, Art. 4.
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente;
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Concordancias:
Constitución, 1 y 2 Inc.1;
Código Penal, 12, 29, 45, 52, 62 y 68;
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3 y 6;
Código Civil, 1, 5, 6, 19, 23 y 26;
Ley Nº 26689 Art. 2.