Autoridades
Prefecto
Cardenal Claudio HummesSecretario
Arzobispo Mauro Piacenza
¿Qué es?
Congregación
para el Clero es la nueva denominación dada por
Pablo VI a la "S. Congregación del Concilio",
con la Const. Apost. Regimini Ecclesiae Universae del
15 agosto de 1967. La historia de esta Congregación
se enlaza con aquella S. Congregatio Cardenalium Concilii
Tridentini interpretum, instituida por Pio IV con la Const.
Apost. Alias Nos del 2 de agosto de 1564, para cuidar
la recta interpretación y observación práctica
de las normas sancionadas por el Concilio de Trento. Gregorio
XIII le aumentó sus atribuciones, y Sixto V confió
a ella la revisión de los actos de los concilios
provinciales y, en general, la tarea de promover la actuación
de las reformas fijadas por el Concilio de Trento. Sucesivamente,
la tarea de interpretar los cánones del celebre
Concilio se le quitaron y la competencia por demás
amplísima de este dicasterio pasó poco a
poco a otras Congregaciones que iban surgiendo; sin embargo,
el dicasterio conservó su histórico nombre
de Sagrada Congregación del Concilio hasta el 31
de diciembre de 1967. Antes de la nueva denominación
y de las nuevas atribuciones de competencias fijadas por
Pablo VI en la citada Const. Apostólica, las tareas
de la Congregación estaban indicadas en el canon
250 del Código de Derecho Canónico.
. La competencia de la Congregación para
el Clero ahora se indica en los números 93-98 de
la Constitución Apostólica Pastor Bonus
y está articulada en tres Secciones:
1) El Oficio Clero, recoge, sugiere y promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y Diáconos) y para su formación permanente; vigila sobre los Capítulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los Consejos Presbiterales, sobre las parroquias y sobre los párrocos y sacerdotes que ejercitan el ministerio pastoral, etc., sobre las ofertas de las misas, sobre las pías fundaciones, píos legados, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del clero en el mundo.
2) Oficio Catequístico cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición; emana las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta en modo conveniente; vigila para que la formación catequistica se lleve a cabo en el modo correcto; concede la necesaria aprobación de la Santa Sede para los Catecismos y Directorios emanados por las Conferencias Episcopales; asiste a los oficios catequisticos y sigue las iniciativas relacionadas con la formación religiosa de carácter internacional, coordina las actividades y ofrece las ayudas necesarias.
3) Oficio Administrativo, es competente en materia de conservación y administración de los bienes temporales de la Iglesia: bienes inmuebles, tasas, tributos, alienaciones; le compete además todo aquello que se refiere a la congrua remuneración, la pensiones por invalidez o vejez y la asistencia sanitaria del clero, etc.
. Otras instituciones:
1) Anexo a la Congregación para el Clero, está el antiguo Studio, después instituido formalmente por Benedicto XV el 28 de octubre de 1919, con el fin de que los jóvenes sacerdotes adquieran práctica en el ejercicio ordinario y regular de los asuntos eclesiásticos y en la particular aplicación de las leyes canónicas en vía administrativa.
2) Autorizado por Paulo VI con carta del 7 de junio de 1973, ha sido agregado al Dicasterio el Consejo Internacional para la Catequesis, que tiene como fin favorecer el intercambio de experiencias, de estudiar los más importantes temas catequísticos al servicio de la Sede Apostólica y de las Conferencias Episcopales y de presentar propuestas y sugerencias.
3) A partir del académico 1994-95 ha sido creado el Instituto "Sacrum ministerium" para la preparación de la responsables de formación permanente del clero.
4) En el mismo año se dio inicio a la publicación semestral de Sacrum ministerium, la Revista editada por la Congregación. Tal publicación se ofrece como ayuda a los Ordinarios, a los Presbiterios, a cada uno de los sacerdotes, a los ambientes formativos del ministerio pastoral, en el vasto ámbito de la formación permanente.