La organización Profesionales por la Ética (PPE) denunció que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló, en un dictamen expedido hoy, la discriminación laboral contra los cristianos en sus trabajos por razón de su fe, violentando sus derechos a la libertad religiosa y la objeción de conciencia.
Según informó PPE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo resolvió este martes 15 de enero que el Reino Unido no vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos en tres de los cuatro casos que les fueron presentados, con relación al derecho de los cristianos a no ser discriminados en sus trabajos a causa de su conciencia y su religión.
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Gregor Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, una de las entidades jurídicas que participó en el proceso legal, señaló que en los cuatro casos presentados ante el Tribunal se evidenciaba que los empleados, de diversas confesiones cristianas, fueron sancionados e incluso despedidos por sus superiores debido a su compromiso con su fe y su conciencia.
En los casos de Nadia Eweida y Shirley Chaplin, su "falta" fue llevar una pequeña cruz en una cadena alrededor del cuello, mientras que Lillian Ladelle se negó a registrar la unión civil de una pareja homosexual.
Por su parte, Gary McFarlane fue despedido luego de expresar a sus superiores que tenía dudas morales sobre su capacidad para aconsejar a parejas homosexuales.
El Tribunal de Estrasburgo sólo encontró una vulneración de la Convención Europea en el caso de Nadia Eweida, pues a sus compañeros de trabajo, de otras confesiones, sí se les permitía usar objetos religiosos. En los otros tres casos, para el Tribunal no se ha vulnerado el derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Para Gregor Puppinck, lo más inaceptable del fallo es que se considera proporcional el despido de estos empleados con la aplicación de "políticas de igualdad y diversidad".
¿Cómo se puede considerar proporcional despedir a un trabajador cuando hubiera sido fácil para el empleador darle cabida en otros puestos o tareas?, se cuestionó Puppinck.
Para el letrado, la negativa de los empleadores para atender las peticiones de los trabajadores afectados es una sanción de carácter ideológico, dando a entender que no hay lugar en sus empresas para "cristianos intolerantes".
El director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia también destacó que el tribunal europeo haya ignorado la diferencia entre conciencia y religión, pues "no es lo mismo obligar a alguien a abstenerse de usar un símbolo religioso que obligar a alguien a actuar contra su conciencia, por ejemplo, forzándole a que celebre una unión homosexual o cualquier otra práctica que pueda ser realmente considerado como inmoral, como el aborto".
"De hecho, no hay mucha diferencia entre despedir a un funcionario público por su negativa a celebrar una unión del mismo sexo y despedir a un médico por negarse a realizar un aborto", indicó.
Leonor Tamayo, responsable del Área internacional de Profesionales por la Ética, expresó su preocupación porque en una sociedad pluralista y democrática como la europea, los trabajadores puedan ser sancionados e incluso despedidos por motivos ideológicos, vulnerando así el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
"Es un retroceso inaceptable para la libertad de conciencia, que es un principio fundamental en la historia occidental desde hace siglos. Esta sentencia, que probablemente será recurrida, pone en peligro los derechos fundamentales de todos los europeos", advirtió.
Para Tamayo, "es imprescindible un esfuerzo colectivo de todos para afirmar nuestra libertad frente a imposiciones ideológicas como las de los lobbies homosexuales".