Corrigiendo una confusión generada por recientes declaraciones de una autoridad vaticana, la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) emitió hoy una clarificación confirmando las enseñanzas de la Iglesia sobre el mal llamado aborto "terapéutico", que "no ha sido ni nunca podrá ser" aceptado por la doctrina católica.
El documento es una respuesta, precisa, a la "manipulación e instrumentalización" de un artículo publicado por Mons. Rino Fisichella en L’Osservatore Romano del 15 de marzo de 2009, sobre el caso del aborto procurado a una niña brasileña de 9 años que había sido violada por su padrastro.
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En el texto, Mons. Fisichella parecía criticar al Arzobispo local Mons. José Cardoso Sobrinho, lo que generó críticas de los medios seculares luego de confirmar que, de acuerdo a las enseñanzas de la Iglesia, todos los involucrados en el aborto, con excepción de la pequeña, estaban excomulgados.
La posición del Arzobispo Fisichella creó, especialmente en América Latina, una ola de artículos y editoriales señalando que la Iglesia había "suavizado" su posición sobre el aborto, y fue usado incluso políticamente en Nicaragua para tratar de revertir la prohibición a todo tipo de abortos.
Como consecuencia, "diversas cartas, también de parte de altas personalidades de la vida política y eclesial, han informado sobre la confusión", dice el documento de la CDF.
"Al respecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe reitera que la doctrina de la Iglesia sobre el aborto provocado no ha cambiado ni puede cambiar. Tal doctrina está establecida en los numerales 2270-2273 del Catecismo de la Iglesia Católica", tras lo cual, la clarificación cita los numerales en su totalidad:
"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. 'Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado'. 'Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra'".
"Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables"
"La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’, es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’, en las condiciones previstas por el Derecho. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’".
"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’".
La CDF recuerda luego que "el Papa Juan Pablo II ha reafirmado tal doctrina con su autoridad de Supremo Pastor de la Iglesia en la Encíclica Evangelium vitae: 'Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal".
Asimismo, el documento agrega que "en algunas situaciones difíciles y complejas, vale la enseñanza clara y precisa de Juan Pablo II" y cita nuevamente la encíclica Evangelium vitae: "es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente".
El texto también señala que "en cuanto a la problemática de determinados tratamientos médicos para preservar la salud de la madre es necesario distinguir bien entre dos casos distintos: de una parte una intervención que directamente provoca la muerte del feto, llamado algunas veces de modo inapropiado aborto 'terapéutico', que no puede nunca ser lícita en cuanto es el asesinato directo de un ser humano inocente; de otra parte una intervención en sí misma no abortiva que puede tener, como consecuencia colateral, la muerte del hijo".
Para finalizar, la clarificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe precisa que "en cuanto a la responsabilidad de los operadores sanitarios, es necesario recordar las palabras del Papa Juan Pablo II" y cita por última vez a la Encíclica Evangelium vitae: "su profesión les exige ser custodios y servidores de la vida humana. En el contexto cultural y social actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse en manipuladores de la vida o incluso en agentes de muerte. Ante esta tentación, su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado".