Expertos canonistas consultados por ACI Prensa, algunos del Paraguay, que prefirieron no identificarse, confirmaron que desde el punto de vista del Código de Derecho Canónico –la ley que rige a todo católico– Mons. Fernando Lugo se encuentra en situación de rebeldía contra la Iglesia Católica y está canónicamente impedido de participar en política.
Los hechos
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Mons. Fernando Lugo renunció en el año 2005 como Obispo de la Diócesis de San Pedro, adquiriendo así el título de Obispo Emérito. En el año 2006, 29 de marzo, el Prelado encabezó una manifestación ciudadana en Asunción, y a partir de entonces, empezó a realizar actos de carácter político, a la vez que el Presidente del Partido "Patria Querida", Pedro Fadul Niella le ofreció encabezar una "concertación nacional" a fin de tener una sola candidatura presidencial a ser presentada en las elecciones de 2008.
Pese a que el Prelado ya preparaba una carta pidiendo su liberación del estado clerical, que sería presentada a la Santa Sede el 18 de diciembre de 2006; no tuvo ningún problema en participar como Obispo en la Fiesta de Nuestra Señora de Caacupé el día 8 de diciembre.
El 21 de diciembre, Mons. Lugo recibió una carta enviada por el Cardenal Giovanni Battista Re, Prefecto de la Congregación para los Obispos, en la que lo invitaba a no aceptar la candidatura a Presidente de la República del Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le sería impuesta, "como primer paso, la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todos los actos de la potestad de orden y de jurisdicción, prevista en el canon 1333, § 1."
Ignorando esta advertencia, Mons. Lugo declaró públicamente el 25 de diciembre de 2006 que se ponía a disposición de la ciudadanía incursionando oficialmente en la política para servir a través de ella "desde ganchero de cateura a candidato a Presidente de la República", como expresó en esa oportunidad.
El día 4 de enero, el Cardenal Giovanni Battista Re respondió oficialmente a la carta presentada por Mons. Lugo el 18 de diciembre. El Purpurado señalaba que la Santa Sede no aceptaba los argumentos expuestos y que "el Santo Padre no ve posible acoger la solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia", invitándolo a permanecer fiel a su vocación divina y a su misión apostólica.
Como Mons. Lugo continuó con su actividad política, la Congregación para los Obispos emitió un comunicado el 20 de enero de 2007 decretando la Suspensión a Divinis del Prelado, expresándole con toda claridad que "con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado".
La Conferencia Episcopal Paraguaya emitió un Comunicado aceptando lo expresado por la Sagrada Congregación de los Obispos, sin mayores comentarios.
Respuestas del Vaticano
Los canonistas recuerdan que el Canon 287 del Código de Derecho Canónico dispone que los clérigos "no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común".
Mons. Lugo argumentó la promoción del bien común para dejar de ser Obispo, a lo que la Santa Sede en su nota del 4 de enero del 2007, respondió: "Usted cita el canon 287, § 2 del Código de Derecho Canónico para poder asumir directamente el empeño político, pero la excepción a la prohibición general prevista en tal canon no es aplicable en su caso".
"La colaboración del Obispo –sigue la carta del Vaticano– en procurar el bien de la sociedad civil debe ser desempeñada siempre en modo pastoral, actuando como padre, hermano y amigo y ayudando con su ministerio a construir caminos de justicia y de reconciliación, como está justamente subrayado por la Exhortación Apostólica ‘Pastores gregis’".
Además, la carta del Cardenal Re explica a Mons. Lugo: "a la luz de tales consideraciones, usted comprende cuánto el servicio de un obispo sea diverso de aquel de quien desempeña funciones políticas. Usted justamente observa que también la política es una forma de caridad, pero ella tiene un rol, leyes y finalidades propias, bien distintas de la misión de un obispo, llamado a iluminar con el Evangelio todos los ámbitos de la sociedad y a formar las conciencias. Tarea del obispo es la de anunciar la esperanza cristiana, para defender la dignidad de cada hombre, para tutelar y proclamar con firmeza aquellos valores, que el Santo Padre ha definido ‘no negociables’".
Otro de los argumentos utilizado por Mons. Lugo es el previsto en el Canon 187 que establece que "el que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico".
A este argumento el Cardenal Prefecto de la Congregación de los Obispos contesta: "en su carta, citando el canon 187, Vuestra Excelencia ‘renuncia al ministerio eclesial’ para ‘retornar a la condición de laico en la Iglesia’. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia ‘a un oficio eclesiástico’, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación".
"Usted sabe bien –dice la carta– que la sagrada ordenación una vez recibida validamente no puede ser nunca anulada y no puede ser ni siquiera suspendida ‘ad tempos’, en cuanto al Sacramento del Orden imprime un carácter indeleble (canon 1008) y permanente".
Hablan los expertos
Los expertos consultados por ACI Prensa recuerdan que el canon 290 expresa que "una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical: 1) por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación; 2) por la pena de dimisión legítimamente impuesta; 3) por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas".
Al respecto, señalan que dicho canon hace evidente que la suspensión del estado clerical "nunca es concedida a los obispos, en cuanto la plenitud del sacerdocio recibido en la ordenación episcopal obliga en grado máximo a la fidelidad a Cristo y a la Iglesia por toda la vida, como también obliga a la coherencia con las obligaciones libremente asumidas en la ordenación presbiteral, y aún más en la ordenación episcopal".
Esta es la razón canónica irrefutable por la cual, dicen los expertos, el Cardenal Re concluye de manera innegociable: "cumplo con el deber de comunicarle que el Santo Padre no ve posible acoger la solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia".
Los canonistas señalan también que la suspensión a divinis de Mons. Lugo promulgada por el decreto del 20 de enero de 2007 señala claramente que "con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa estando obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del Ministerio Sagrado".
Por tanto "dado que sigue siendo clérigo con grado de Obispo Emérito de la Iglesia Católica; continúa obligado a todos los deberes a él inherentes", explican los expertos consultados por ACI Prensa.
Mons. Lugo "ha perdido derechos pero no obligaciones. La única forma en que pierde sus derechos y obligaciones es por el entredicho, que es casi una excomunión, y por la excomunión del Cuerpo Místico. También se queda desligado de toda obligación y derechos si decide apostatar de la fe", agregan los canonistas.
Más aún, como Obispo, sigue siendo Ministro de la Iglesia Católica; y por tanto, está impedido canónicamente de cumplir cualquier función política.
El mismo hecho de ser ministro de la Iglesia católica es, según los mismos expertos, motivo de impedimento para participar como candidato según las leyes vigentes en el Paraguay.