La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció el efecto antianidatorio de la píldora del día siguiente o "anticoncepción oral de emergencia" (AOE) ratificando, al menos temporalmente, la decisión judicial que hace un año ordenó la suspensión de la entrega gratuita de este fármaco en los hospitales públicos.
La Constitución Política del Perú protege a la persona desde la concepción. La píldora en cuestión tiene tres mecanismos de acción reconocidos por sus fabricantes: postergar la ovulación, impedir la fecundación y eventualmente impedir la implantación de un óvulo fecundado en el útero. Este tercer mecanismo lo convierte en potencialmente abortivo para la legislación peruana y ha sido negado sistemáticamente por la ex Ministra de Salud, Pilar Mazzetti, que autorizó su reparto en el sector público.
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Hace un año, el Juzgado Civil 29º de Lima declaró fundado una demanda de amparo interpuesto por la ONG Asociación de Lucha Anticorrupción Sin Componenda, y ordenó a las autoridades de salud peruanas suspender la distribución de la píldora del día siguiente en todo el país hasta que no se descarte su efecto abortivo. El Ministerio de Salud (MINSA) apeló el fallo.
El 6 de septiembre pasado, en segunda instancia la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con un fallo en mayoría de 2 a 1, reconoció el efecto antianidatorio de la AOE, desestimando la apelación del MINSA.
Según explicaron los demandantes, "como no ha habido unanimidad en esta sentencia de segunda instancia, es que se ha solicitado un vocal dirimente que para el día 27 de octubre resolverá definitivamente la demanda".
"En lo que sí ha habido unanimidad de las tres vocales (Dra. Echevarría, Dra. Mac Rae y Dra. Salazar Ventura), es en señalar la deficiente información que hace el MINSA, respecto a la AOE", indicaron.