En mayo del 1996, un reducido número de seguidores mexicanos de Vassula Ryden fue recibido por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Ratzinger, en Guadalajara, México.
Después de la audiencia privada, el grupo afirmó que Prefecto les había declarado que: "Podéis continuar a promover sus escritos". Sin embargo, el 29 de noviembre del 1996, la Congregación vaticana publicó una Segunda Notificación firmada también por el mismo Cardenal Ratzinger), confirmando la total validez e interpretación restrictiva de la Primera Notificación , clarificando los pretendidos dichos del Cardenal en Guadalajara.
A continuación el texto íntegro de esta Segunda Notificación:
Han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe distintas preguntas relativas al valor y a la autoridad de la Notificación de la misma Congregación del 6 de octubre de 1995 publicada en L'Osservatore Romano del lunes/martes 23/24 de octubre de 1995, pág. 2, concerniente a los escritos y mensajes de la señora Vassula Ryden atribuidos a presuntas revelaciones y difundidos en ambientes católicos de todo el mundo.
A este propósito, la Congregación quiere precisar:
1. La Notificación dirigida a los Pastores y a los fieles de la Iglesia Católica mantiene todo su vigor. Ha sido aprobada por las autoridades competentes y será publicada en el órgano oficial de la Santa Sede ACTA APOSTOLICAE SEDIS, con la firma del Prefecto y del Secretario de la Congregación.
2. Con referencia a las noticias que algunos órganos de prensa han difundido acerca de una interpretación restrictiva de tal Notificación, hecha por el Cardenal Prefecto en una conversación privada con un grupo de personas a las cuales él ha querido conceder una audiencia, que se desarrolló en Guadalajara (México) el 10 de mayo de 1996, el mismo Cardenal Prefecto quiere precisar que:
a) como él ha afirmado, los fieles no deben considerar los mensajes de Vassula Ryden como revelación divina, sino sólo como meditaciones personales suyas;
b) en tales meditaciones, como ya precisaba la Notificación, junto con los aspectos positivos, se encuentran elementos negativos a la luz de la doctrina católica;
c) por tanto, los Pastores y fieles están invitados a este respecto a un serio discernimiento espiritual y a conservar la pureza de la fe, de las costumbres y de la vida espiritual, no apoyándose sobre presuntas revelaciones, sino siguiendo la Palabra de Dios revelada y las directivas del Magisterio de la Iglesia.
Por lo que concierne después a la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, la Congregación precisa:
1. No es válida en absoluto la interpretación dada por algunos de una Decisión aprobada por Pablo VI el 14 de octubre de 1966 y promulgada el 15 de noviembre del mismo año, en virtud de la cual se podían difundir libremente en la Iglesia escritos y mensajes provenientes de presuntas revelaciones. Dicha decisión se refería en realidad a la 'Abolición del Indice de los Libros Prohibidos', y establecía que -eliminadas las censuras relativas- permanecía sin embargo la obligación moral de no difundir ni leer aquellos escritos que ponen en peligro la fe y las costumbres.
2. No obstante, se reclama que para la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, sigue siendo válida la norma del Código vigente, Canon 823, párrafo 1, que da a los Pastores el derecho de 'exigir que sean sometidas al propio juicio antes de la publicación los escritos de los fieles que traten de la fe o las costumbres'.
3. Las presuntas revelaciones sobrenaturales y los escritos que les atañen son, en primera instancia, sujetos al juicio del Obispo diocesano, y, en casos particulares, al de la Conferencia Episcopal y de la Congregación para la Doctrina de la Fe".
Ciudad del Vaticano, 29 noviembre 1996.