Por Nicolás Lafferriere
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La inviolabilidad de la vida humana desde su concepción, el derecho a la objeción de conciencia y la búsqueda de alternativas humanitarias para evitar el aborto son algunos de los temas contenidos en el “Manifiesto por la Vida” que firmaron setenta y ocho gineco-obstetras de la provincia de San Juan.
El manifiesto se enmarca en el contexto del debate parlamentario de proyectos de ley para legalizar el aborto en Argentina y no elude ningún tema espinoso y es una valiente declaración pública de compromiso por la vida y rechazo del aborto. En lo sustancial, los principales contenidos del Manifiesto son:
1) La ciencia enseña que la vida comienza en la concepción.
2) La eliminación de un ser humano inocente es siempre inaceptable, ética y médicamente hablando.
3) Provocar abortos para evitar abortos es tan contradictorio como combatir la muerte ocasionando la muerte, o eliminar la enfermedad, matando al enfermo.
4) Ante la gravedad del aborto, y en el caso que resultara legalizado, exigen su derecho de ejercer la objeción de conciencia.
5) La estrategia más eficaz para prevenir y evitar el aborto es la educación moral y ética, sobre todo en la infancia, la adolescencia y la juventud.
6) En los casos de aborto por violación se ha de castigar al violador, no al niño inocente, fruto del acto delictivo.
7) La adopción por terceros es una estrategia humanitaria de indudable valor.
8) Hay situaciones de conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo. En tales casos el Médico puede actuar a la luz del “Principio de Doble Efecto”.
Por su relevancia, transcribimos el texto íntegro del Manifiesto, que ha sido impulsado por el Dr. Máximo López:
“A LA SOCIEDAD DE SAN JUAN, a quien brindamos nuestra atención:
Ante el tratamiento en la Cámara de Diputados de La Nación de un proyecto de ley, que intenta legalizar el aborto en la Argentina, y los pronunciamientos de parte de instituciones, tanto científicas, como sociales y culturales, y la necesidad de salvaguardar el derecho a la objeción de conciencia; los gineco-obstetras que suscribimos la presente, manifestamos:
. La Ciencia enseña que la vida comienza en la concepción. Negar esta certeza de la Biología no es expresión de falta de fe, sino de una carencia de elementales conocimientos de Genética humana. Si esta verdad es afirmada también por las religiones, no deja por ello de ser una verdad estrictamente científica.
Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo.
Afirmar que ‘la mujer puede hacer con su cuerpo lo que ella quiera’ y por lo tanto tiene derecho al aborto, además de ser una afirmación presuntuosa, no tiene en absoluto respaldo de la Ciencia: el embrión no es parte del cuerpo de la madre, ni el feto es una víscera de su cuerpo: el ADN del embrión es distinto del de sus progenitores.
La vida es inviolable desde el momento de la concepción. Ha de respetarse la vida humana desde el instante de la concepción, durante todas las etapas por las que atraviesa la persona hasta su muerte natural; cualquiera que sea el nombre que se le dé al nuevo ser: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto, neonato, infante, adolescente, joven, adulto, anciano, enfermo en estado terminal… La eliminación de un ser humano inocente es siempre inaceptable, ética y médicamente hablando.
El principio ético según el cual ‘el fin no justifica los medios’ está vigente también en Medicina; incluso cuando se presentan gravísimos problemas, quirúrgicos, económicos, sociales, familiares y humanos en general. Provocar abortos para evitar abortos es tan contradictorio como combatir la muerte ocasionando la muerte, o eliminar la enfermedad, matando al enfermo.
Hay momentos en la práctica médica – los médicos también somos humanos – en los que, quizá, los Profesionales de la Salud no sabremos qué hacer para resolver el problema de una determinada embarazada; pero sí sabemos qué no hacer: matar directamente a su hijo, constituyéndonos en dueños y señores de la vida y de la muerte.
Ante la gravedad del hecho que implica el aborto, que devendría si fuera aprobada la legalización del aborto (asesinato de seres humanos inocentes), surge la necesidad por parte de los profesionales de la salud de resguardarnos de participar de tan aberrantes hechos. Es por esto que apelamos a nuestro derecho de actuar, de acuerdo a nuestras convicciones, es decir ejercer la objeción de conciencia.
En la República Argentina existe persona desde la concepción en el seno materno (art. 70 del Código Civil), por lo tanto el aborto es un delito (arts. 85 a 88 del Código Penal). El derecho a la vida y la libertad de conciencia están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3 y 18, respectivamente); en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 4 y 12.1); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 6 y 18.1); en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 5,d-libertad de conciencia-) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 1 y 14.1)(en esta última la Argentina, efectuó una reserva en la que aclara que entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años), todos ellos de jerarquía constitucional en la República Argentina, dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la Constitución. La Constitución de San Juan en sus arts. 15 y 22, asimismo hacen referencia al derecho a la vida.
. La Academia Nacional de Medicina, se expidió sobre la objeción de conciencia en el año 2000: “En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guie al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales.” Y en otro párrafo: “La objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico, por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono de la paciente”.
. La estrategia más eficaz para prevenir y evitar el aborto es la educación moral y ética, sobre todo en la infancia, la adolescencia y la juventud. Particularmente, esta formación deberá impartirse (principalmente en el ámbito familiar), en los temas relativos al valor de la vida, la sexualidad, el amor, el matrimonio y la familia. No basta dar información de los datos biológicos, fisiológicos y anatómicos del cuerpo humano, sino que, además, se ha de impartir formación en los valores, de tal modo que las nuevas generaciones adopten una actitud responsable, ordenada y digna ante la sexualidad y las facultades generativas.
. En los casos de aborto por violación se ha de castigar al violador, no al niño inocente, fruto del acto delictivo. Rechazamos toda situación de atropello a la que la mujer pueda ser expuesta en caso de tal afrenta, pero sostenemos que si a la mujer violada se le provoca un aborto, no solamente no se la libra del trauma de la violación, sino que se le genera un nuevo trauma, el remordimiento de haber matado a su propio hijo.
. La adopción por terceros es una estrategia humanitaria de indudable valor. En los casos de violación de una mujer discapacitada mentalmente, la solución no está en matar al niño, sino en ayudar a la mujer para que lleve el embarazo hasta el nacimiento. Promover un ambiente adecuado para estas mujeres, de modo de prevenir nuevos casos de abusos.
. Hay situaciones de conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo. En tales casos el Médico puede actuar a la luz del “Principio de Doble Efecto”, que establece lo siguiente: Es ética la intervención quirúrgica de la que se siguen dos efectos, uno bueno (salvar la vida del hijo o de la madre) y otro malo (muerte de uno de los dos), si se dan 5 condiciones: 1°.- Que el fin, sea obtener un efecto bueno (salvar a la madre y salvar a su hijo) limitándose a permitir o tolerar uno malo (la muerte de uno de los dos). 2°.- Que la muerte no se busque ni como fin ni como medio, aunque se prevea como consecuencia inevitable. 3°.- Que el efecto primero e inmediato que se proponga el cirujano sea salvar las dos vidas, y la muerte de uno de los dos, sólo se tolere con disgusto o desagrado, y jamás se la quiera. 4°.- Que existe una causa proporcionadamente grave para actuar (la urgencia de la operación). 5°.- Que no exista otro medio eficaz para conseguir salvar las dos vidas.