> ¿Se puede anular un matrimonio?
Explicaciones sobre nulidad del matrimonio.
> Dignitas Connumbii (tramitación de las causas de nulidad)
Para la Iglesia no existe el divorcio sino lo que existe es la nulidad del matrimonio. Esto quiere decir que se declara que nunca existió el vínculo matrimonial, es decir, nunca hubo matrimonio.
La Anulación o más propiamente llamado el Decreto de Nulidad, es cuando el Tribunal de la Iglesia encuentra,que algunas de las promesas del matrimonio que fueron intercambiadas, por lo menos faltaba algun elemento escencial para que un matrimonio sea válido, como por ejemplo, que una de las partes no intentaba ser fiel de por vida a la otra parte o que nunca pretendía tener hijos. Otro ejemplo sería que una de las partes era incapaz del matrimonio ( debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial como la homosexualidad etc.)
Un Decreto de Nulidad no disuelve el matrimonio. Si alguien está aprovechándose del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.
El proceso para obtener un Decreto de Nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al Tribunal Diocesano del Matrimonio. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una Diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, esta puede ser apelada a la Rota Romana (la corte de los matrimonios de la Santa Sede).
Como este es un proceso voluntario, la mayoría de las Diócesis estiman unos costos para cubrir los gastos administrativos que este proceso acarrea. Si este estipendio es una carga muy pesada se debe pedir su eliminación.
Si el Decreto de Nulidad se otorga, la pareja queda libre para volverse a casar, a menos que la condición que llevó a la toma de decisión (Ej. falta de intención, enfermedad mental, incapacidad, falta de madurez) siga existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el matrimonio, pero la otra pareja que no tiene el problema está libre para volverse a casar.
El matrimonio es indisoluble
El matrimonio es un sacramento y está, por su propia naturaleza, por encima de la ley humana. Fue instituido por Dios, está sujeto a la ley Divina, y por tal razón, no puede ser anulado por ninguna ley.
De hecho, los que contraen matrimonio lo hacen bajo su propia voluntad, pero deben asumir el contrato y sus obligaciones incondicionalmente. El matrimonio es natural en propósito, pero Divino en su origen. Es sagrado, concebido por el Autor de la vida para perpetuar su acto creativo, engendrar los hijos de Dios, la unión de la pareja en el amor.
La Ley humana, ciertamente reconoce el matrimonio, pero el matrimonio al no haber sido instituido por el hombre, tal ley, no puede anular sus propiedades indispensables.
El matrimonio es monógamo e indisoluble; sólo la muerte disuelve la unión una vez consumada. Cuando los hombres pretenden ser los árbitros definitivos del contrato matrimonial, éstos basan su reclamo en la suposición de que este contrato es meramente de institución humana y que no está sujeto a otras leyes que vayan más allá de las leyes humanas.
Pero la sociedad se originó por el matrimonio, no el matrimonio por la sociedad humana. El Matrimonio fue destinado por el Creador para la propagación de la raza humana y la mutua ayuda de esposo y esposa.
Lo que dice el Catecismo
El Catecismo de la Iglesia Católica dice que "los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento.El Catecismo explica que "ser libre" quiere decir: no obrar por coacción; no estar impedido por una ley natural o eclesiástica".
La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable "que hace el matrimonio". Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.
En el número 1627 se sostiene que el consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente: "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo como esposo". Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne".
Es por eso que el consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo. Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.
Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio, la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido.
El Catecismo dice que "en este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente".
Más adelante señala que "el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina (cf CIC, can. 1141)".